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Nueva Ley de Símbolos en Cuba: En los ojos y en el pecho

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«¿Cómo puede ser la bandera en un par de zapatos indignamente colocada, después que la hemos visto tan gloriosa?».

La pregunta tiene una hondura tremenda y la formuló nada menos que Eusebio Leal, a principios de este mes, a raíz de la presentación del Proyecto de Ley de los símbolos nacionales, una legislación que se venía modelando desde hace meses, muy necesaria en tiempos de batallas… precisamente simbólicas.

En la interrogante del distinguido intelectual late una preocupación que nos ha acompañado en los últimos años, después de que el fenómeno de la comercialización desmedida comenzara su ataque a nuestros predios.

Sobre la misma pregunta gravita una reflexión que deberíamos aprovechar para generar el debate general, porque más de una vez hemos visto la bandera echada a menos en un vestuario irrespetuoso o convertida en adorno de quinta categoría, que la aleja de su grandeza y de su historia.

No fueron pocos los que se escandalizaron, por ejemplo, cuando en el acto de recibimiento de un crucero, se presentaron mujeres danzando en «semiropas» que portaban la bandera cubana.

Y muchos expresaron su enojo cuando conocieron el caso de una tienda particular, ubicada en el bulevar de Obispo, en La Habana, que vendía delantales para cocinar creados con el estandarte tricolor «a todo largo».

Hubo quienes se crisparon, también, acaso sin razón, cuando Alexander Abreu, en su majestuosa interpretación con Havana d’ Primera de Me dicen Cuba evocó con su trompeta acordes del Himno Nacional. Encontraron que en un tema bailable, por más cubanísimo que sea, era improcedente invocar la marcha guerrera surgida entre alas patrióticas y balas.

La vida nos ha demostrado más de una vez que todos los extremos son dañinos y que la encrucijada «no llegar-pasarse», como pudiera asomarse en este caso, nos sigue persiguiendo en el día a día.

Es cierto que, en otro tiempo, fuimos poco elásticos en este tema y ahora la nueva ley, cuyo texto sustituiría el de 1983 —que ha tenido algunas actualizaciones—, pretende alcanzar una norma que establezca un uso más flexible de los símbolos nacionales para apreciar, dentro de un estado de orden y respeto a la legislación, mayor presencia de estos en la sociedad.

Es verdad, además, que Cuba requiere realzar sus símbolos, expandirlos, convertirlos en acicates espirituales para su gente, algo que no se logra solo con decretos.

Sería ridículo, sin embargo, pensar que esos propósitos se consiguen imitando ciertas prácticas de otras naciones, en las que la bandera ha llegado, incluso, a los preservativos.

El artículo 33 —digamos— de la nueva Ley reza que «las personas naturales pueden usar la bandera nacional en sus vehículos, portarla en actos públicos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo». ¿Eso podría interpretarse como la autorización a dibujar una bandera en el parabrisa de un auto y taparle el triángulo con un número «deportivo»; o, peor aún, estamparle el letrero horrendo al lado de «Y si te duele, llora»? No podemos perder de vista que el propio artículo expone que, en todo caso, sería «observando el respeto y cuidado que corresponde».

Preguntémonos si con el artículo 57, («cuando se ejecute el Himno Nacional, si alguna persona está caminando se detiene, y si se encuentra sentada se pone de pie, siempre descubiertos, y adopta la posición de atención») todos los ciudadanos de este país reverenciarán obligatoriamente a La Bayamesa, de la que se cumplieron 150 años hace solo unos meses.

«Las reglamentaciones sobre el uso de los símbolos patrios deben acendrar el respeto que ellos merecen, no propiciar que, de tan intocables, acaben resultando ajenos. No se estimule que cubanos exitosos se sientan con derecho a estampar su firma sobre la bandera. Pero alegra ver que personas jóvenes, y no tan jóvenes, llevan al cuello escarapelas que la representan y, aunque no sean de óptima factura —mejorarlas sería una meta útil—, recuerdan la que traía Martí al caer en combate y, según lo sabido, había pertenecido a Carlos Manuel de Céspedes, el Padre de la Patria», escribió con mucho juicio hace cinco años el destacado ensayista Luis Toledo Sande, doctor en Ciencias Filológicas.

Por eso, el realce de los símbolos tendrá que llegar acompañado de intenciones institucionales, de precios menos nubosos, de conceptos bien elaborados y de mucha idea.

«A menudo nos preguntamos dónde está esa bandera que, a escala reducida, puede hacer más atractiva y patriótica la mesa de trabajo, el buró, la pizarra del auto» o pueda ser colgada de un balcón en una fecha cumbre, redactó en 2017 el periodista Pastor Batista.

Inquietudes similares mostraban en estos días varios internautas cuando el sitio Cubahora preguntó ¿qué no podría faltar en el Proyecto de Ley de símbolos nacionales? Quienes respondieron se refirieron, sobre todo, a los escollos que enfrentamos para que los símbolos puedan crecer: el precio, la carencia de estos, la lluvia de banderas de otras naciones, etc.

Muchos de los que hemos tocado este tema otras veces nunca dejamos de mencionar la impronta de la escuela. Quizá sea porque en nuestros años primeros los maestros nos hacían repetir el Himno una y otra vez cuando nos salía con disonancia o desgano. Fue entre pupitres que aprendimos a amar las estrofas encendidas de Byrne que sentenciaban que «no deben flotar dos banderas/donde basta con una: ¡la mía!».

Tampoco olvidamos que esos propios maestros nos sumergían en la palma que habita en el escudo, el sol naciente que lleva dentro, la llave que abre no solo un mar y la tierra, como puente entre las dos Américas.

Sin una escuela robusta, cívicamente preparada, sería demasiado difícil el salto que pretendemos dar en la deferencia solemne a nuestros símbolos, aunque la ley siempre resultará importantísima.

Sin una cultura sólida, iniciada por el hogar, que nos haga atar la historia a nuestra era, las representaciones gloriosas con el futuro, lo precedente con la patria, no podremos hacer de la bandera nuestros ojos mismos, como soñamos; ni podremos cantar, con el pecho a todo galope, el Himno que ayudó a estremecer y luego a cimentar una nación.

Los símbolos deben ser conocidos por todos los ciudadanos.Foto: Roberto Suarez

Nuestra enseña nacional ha acompañado con orgullo a muchos cubanos en momentos de gloria.Foto:Roberto Suarez.

Símbolos nacionales: representan toda la historia

En la Fundamentación de la propuesta de ley se expresa:

«El Proyecto de ley que se propone tiene como objetivo dar solución a la problemática que se aprecia en nuestra sociedad en cuanto a la antinomia que se manifiesta entre lo estipulado en la vigente Ley de los símbolos nacionales, su Reglamento y el uso que hacen e interesan nuestros ciudadanos dar a los mismos.

«A partir de este análisis se hace evidente la necesidad de actualizar toda la normativa legal vigente sobre la materia, así como puntualizar y dar mayor precisión a sus contenidos; partiendo del principio de alcanzar una norma que establezca un uso más flexible de los símbolos nacionales para poder apreciar, dentro de un estado de orden y respeto a la legislación, mayor presencia de los mismos en la sociedad, facilitando el conocimiento y acatamiento consciente de esta Ley por todo nuestro pueblo.

«Lo anteriormente expuesto nos permitirá incrementar en nuestros ciudadanos los sentimientos patrios de respeto y veneración a los símbolos nacionales como expresión de los emblemas más universales de la nación cubana, representativo de toda su historia en la lucha por la libertad, independencia y soberanía de la Patria.

Es oportuno significar, que si bien existen otros símbolos patrios que son también expresión de las luchas de nuestro pueblo por su libertad en diferentes momentos de su devenir histórico, la Ley que se propone establece que la bandera de la estrella solitaria, el escudo de la palma real y el himno de Bayamo van a constituir los símbolos nacionales que representan a la nación cubana tanto en el plano nacional como internacional, porque como nos explicara al respecto en su día el Líder de la Revolución, Fidel Castro Ruz, ‘‘…Yo creo que los símbolos representan todas las luchas, porque si vamos a ver lo histórico nada más, la bandera fue la de Narciso López, no se olviden de eso, que fue reivindicada por la sangre de los combatientes de diez años de guerra heroica en el 68, en el 95 y todo lo demás. Se convirtió en el símbolo de los patriotas. No hay que buscar el origen. Y también nosotros luchamos bajo la bandera cubana, el escudo y el himno cubano. Es decir, no representan una parte de la historia, representan toda la historia’’.

Algunos artículos del Proyecto

ARTÍCULO 9.— La Bandera Nacional se confecciona preferiblemente con tejido de poliamida, pudiendo utilizarse igualmente seda, satín de seda u otro tejido o material adecuado.

Artículo 11.— El asta donde se iza la Bandera Nacional, tiene que ser como mínimo, tres  veces del  largo de esta, considerándolo desde la cornamusa de driza a la roldana, de modo que la misma no toque el suelo.

ARTÍCULO 13.— La Bandera Nacional no se inclina ante otra bandera, insignia o persona alguna.

Artículo 34.— La Bandera Nacional se iza al inicio de las  actividades y eventos; se arria una vez culminadas las mismas.

ARTÍCULO 43.— 1.- Se prohibe el uso de la Bandera Nacional en los casos siguientes:

  1. a) cruzada junto a otra Bandera Nacional;
  2. b) en forma de telón, colgadura, cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir féretros o urnas;
  3. c) para adornar, cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas;
  4. d) en anuncios, marcas, símbolos o propagandas comerciales; y
  5. e) cuando se encuentre rota, deteriorada o haya perdido sus colores originales.
  6. Se prohíbe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.

ARTÍCULO 50.— El Himno Nacional se puede ejecutar de forma instrumental, en aria o coral, con instrumentación o no. En todos los casos se entona y observa la letra y música establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 54.— Se prohíbe usar el Himno Nacional como publicidad comercial.

ARTÍCULO 61.— Se prohíbe usar el Escudo Nacional en los casos siguientes:

  1. como anuncios, marcas, símbolos o propaganda comercial;
  2. reproducido en artículos de uso no oficial;
  3. utilizado en parte o como parte de otras figuras;
  4. en edificios particulares;
  5. en documentos no oficiales; y
  6. pintado, grabado o dibujado en vehículos, con excepción de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo que antecede.

ARTÍCULO 65.— Con el Sello de la República se forma el Gran Sello de la República, inscrito en una circunferencia de setenta milímetros de diámetro, con una orla dentro de la cual en la parte superior lleva el lema República de Cuba, y en la parte inferior contrapuesta, un arabesco de cuarenta milímetros que indica el punto medio del Gran Sello de la República.

El Gran Sello de la República se estampa en los documentos internacionales que autorice con su firma el Jefe del Estado, y en los demás en que así se disponga legalmente.

La custodia e impresión en seco del Gran Sello de la República corresponde a la secretaría del Jefe de Estado.

ARTÍCULO 75.— Los símbolos nacionales cuando se usen en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos, se utilizan con el mayor respeto y decoro, lo que se precisa en la actitud de consideración y deferencia que debemos tener hacia ellos por representar en sí mismos a toda la nación cubana y su historia. En tal sentido, corresponde tener en cuenta, el contexto en que se utilicen y el objeto en que pueden estar representados.

En prendas de vestir, deben ir situados al frente de las mismas, y no formar parte de pantalones, sayas, pañuelos de bolsillo, ropa interior o de baño.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.— Hasta tanto entre en vigor el nuevo régimen de contravenciones se dispone considerar una contravención del orden público, que las personas no guarden el respeto que se merecen los símbolos nacionales, en ocasión de actos oficiales o encontrándose en espacios públicos, y por ello serán objeto de una notificación preventiva o multa de doscientos pesos, siempre que dichos actos no sean constitutivos de delitos.

Contra la medida impuesta procede imponer recurso de apelación que se resuelve conforme a los trámites establecidos en el Decreto No. 141 de 24 de marzo de 1988.

Se encarga al Ministerio del Interior del cumplimiento de lo dispuesto.

Tomado de Juventud Rebelde

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