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Símbolos patrios: Usarlos, con orgullo y respeto a su historia

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Acercar los símbolos nacionales al pueblo, que estos no resulten intocables, ajenos a nuestra cotidianidad y que en su uso medie siempre el honor que merecen, es uno de los principales propósitos que encierra la Ley No. 128

¿Y por qué nosotros, los cubanos, no íbamos a poder portarla con orgullo, de frente y en alto, por lo que significa, por la historia que cuentan su triángulo rojo y su estrella siempre solitaria? Si estuvo en la manigua, la Sierra y el llano, ondeando al compás de cada grito libertario, ¿por qué la Bandera Nacional no iba a estar entonces en el pulóver que uso para ir al trabajo o en el cuadro que enmarqué en la pared de la casa? A fin de cuentas, los tiempos son otros, y también otras las trincheras para defender lo nuestro, la Patria.

Era este un sentir compartido por muchos coterráneos antes de que fuera aprobada en el tercer periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su ix Legislatura, la Ley no. 128 –Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba–, tras un amplio proceso de consulta y debate.

La nueva normativa busca desde su contenido solucionar la contradicción entre lo que estipulaba la anterior disposición legal, y el manejo que hace la ciudadanía de los símbolos. El reto recaía entonces en actualizar la norma vigente en pos de flexibilizar sus usos, pero en un ambiente de orden y respeto.

Esta última aclaración pudiera parecer de más, sin embargo, sucede a menudo que, en el afán de tener un objeto o prenda en alegoría a ese símbolo patrio, se llega a mancillar lo que este representa –ya sea inconscientemente o por desconocimiento de lo legislado–, pues no es solo el contexto en que se utilizan, sino también el objeto en el que pueden estar incorporados.

Cuántas veces no hemos visto en tiendas o ferias comerciales suvenires que, en vez de realzar su sentido de cubanía, terminan convirtiéndose en una expresión desmedida y hasta grotesca. Incluso, el estandarte tricolor ha sido objeto para decorar delantales de cocina y otros vestuarios irrespetuosos que se alejan por completo de su grandeza y esplendor.

A partir de este escenario, varios especialistas del Ministerio del Comercio Interior (Mincin) realizaron, en octubre pasado, un levantamiento respecto a la comercialización de productos con imágenes de los símbolos y próceres nacionales, teniendo en cuenta que esta ley comenzará a regir a los 180 días de su publicación el 19 de septiembre de 2019 en la Gaceta Oficial de la República.

Como parte del estudio, precisó a nuestro diario Mirurgia Ramírez Santana, directora de Regulación de Mercado y Mercadotecnia del Mincin, se visitaron 165 establecimientos, de ellos 67 correspondieron a áreas de ventas de trabajadores por cuenta propia (tcp) y otros espacios de concentración, y 98 a tiendas o puntos de ventas estatales.

«Los resultados reflejaron, de forma general, que la imagen del Che es la más difundida en la comercialización de los productos industriales y la bandera nacional en los artesanales. Esta última se emplea de forma indiscriminada, predominando el carácter mercantil en la gestión de venta, tanto en el sistema estatal como no estatal».

Por otra parte, sostuvo Ramírez Santana, no fueron pocas las opiniones que evidenciaron las limitadas posibilidades que tiene la población para acceder a este símbolo en la red del comercio, ya sea por la escasa oferta o por los altos precios, además de la ausencia de la bandera cubana en diferentes dimensiones y soportes.

Luego de la investigación pudimos comprobar que, en todos los casos, los artículos se expendían en pesos cubanos convertibles (cuc) e iban más dirigidos al turismo extranjero que al consumidor nacional, agregó.

«Como parte de las acciones para contrarrestar tal realidad, se decidió eliminar de la red estatal los soportes donde se hace un uso inadecuado de los símbolos nacionales, tales como animales, autos artesanales, abanicos, jabas, jolongos y delantales, entre otros», aseveró.

En el caso de los tcp, también se hizo un llamado de alerta para que se retiraran este tipo de artículos y no se confeccionen similares; no obstante –precisó–, toca seguir chequeando el cumplimiento de lo regulado, para lo cual también se necesita la cooperación de los organismos vinculados.

Por ejemplo, al Ministerio de Cultura se le encargó que presentara un informe acerca de cómo se ha implementado la normativa en el sector, especialmente en el trabajo de Artex y el Fondo de Bienes Culturales, así como en las actividades que desarrolla el sector no estatal, pues son espacios más propensos para la comercialización de artículos artesanales y otras obras que incluyen la representación de algún símbolo.

CONOCER Y CUMPLIR LO DISPUESTO EN LA LEY

El desconocimiento de lo dispuesto legalmente es quizá la principal dificultad a la que nos enfrentamos, y es por ello que resulta imprescindible incrementar la divulgación de esta normativa, tanto a las personas naturales como jurídicas, insistió Ramírez Santana.

«En tal sentido, los artículos 70 y 71 de la Ley establecen claramente la obligación que tienen las entidades y organismos del Estado de desarrollar acciones para fomentar en la sociedad el conocimiento y respeto a las principales regulaciones sobre el uso de los símbolos patrios, incluso desde los planes de estudio para las nuevas generaciones».

Asimismo, dijo, se plantea el rol que desempeñan los medios de comunicación social como plataforma de difusión y, en correspondencia, se ha encargado al Instituto Cubano de Radio y Televisión el diseño de una estrategia que promueva el uso de los símbolos nacionales y su debida veneración.

«Paralelamente, el Centro de Gestión de Conocimientos del Mincin realiza en la actualidad un estudio para determinar la captación de la demanda de banderas cubanas, en función de proyectar las inversiones y su producción nacional».

Igualmente, refirió Ramírez Santana, se evalúa el aseguramiento de insumos y materias primas para incrementar la confección de este símbolo, y así garantizar su presencia en todos los territorios del país. Para ello, la industria ligera también realiza un estudio de sus capacidades productivas y de los recursos disponibles, pues, por ejemplo, la Fábrica de Banderas –que se encuentra en la localidad de Jaimanitas– tiene una capacidad de 34 000 banderas y, de ellas, 12 000 se destinan al Ministerio de Educación.

«En tanto, el Ministerio de Finanzas y Precios tiene la encomienda de profundizar en los costos y precios minoristas que se aplican para la comercialización de la misma».

Estas acciones resultan necesarias en el propósito de garantizar que el cubano que lo desee pueda llevar su bandera a un juego de pelota, a un espectáculo cultural o sencillamente a la oficina, sin que ello implique una maratónica búsqueda en las tiendas o pagar una excesiva cuantía.

Acercar los símbolos nacionales al pueblo, que estos no resulten intocables, ajenos a nuestra cotidianidad y que en su uso medie siempre el honor que merecen no se logra solo con una ley, aunque es sin duda uno de los primeros pasos. En el proceso, se necesita del acompañamiento de actores institucionales y gubernamentales, de mucha voluntad y también de amor para no olvidar que la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real encierran en sí mismos a toda la nación cubana, su historia y nuestra identidad como país.

La Ley no. 128, «Ley de Símbolos Nacionales de la República de Cuba» establece, entre otras normativas, que:

  • Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.
  • Todos los cubanos tienen la obligación de respetar, cuidar y rendir honores a estos símbolos, y también los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.
  • Es de aplicación en el territorio nacional, en las embarcaciones y aeronaves cubanas, así como en las misiones cubanas en el exterior que gocen de privilegios e inmunidades.
  • En prendas de vestir, los símbolos nacionales deben ir situados al frente o lateral de las mismas, en forma de gallardete o cinta en la parte superior frontal de pantalones o sayas y no formar parte de pañuelos, ropa interior, de baño o toallas, delantales y calzados.
  • Se flexibiliza la confección de la Bandera Nacional al poder utilizar diferentes tejidos y materiales, siempre que estos permitan su elaboración, durabilidad y empleo conforme a los requerimientos de la presente Ley, así como su tamaño atendiendo a las dimensiones del espacio donde se enarbole.
  • Se prohíbe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.
  • El Escudo Nacional no puede reproducirse en documentos no oficiales, en parte o como parte de otras figuras, en edificios particulares, ni  pintado, grabado o dibujado en vehículos con excepción de los uniformes y vehículos de las instituciones armadas.

Tomado del periódico digital Granma

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