Tomado de Pensar el Derecho, Cubadebate
Por: Dra. Mayda Goite Pierre
El Derecho penal, como rama dentro del ordenamiento jurídico de un país, está diseñado para establecer cuales son los hechos que se van a constituir como delitos por dañar algún bien jurídico o ponerlo en peligro. Algunos de los bienes protegidos en todas las sociedades son: el orden constitucional, la vida, el patrimonio, la seguridad colectiva, la función pública, la economía, la libertad sexual, entre otros y a cada uno de ellos lo integra un conjunto de figuras delictivas. Es lo que se identifica como: “tipos penales”, por ejemplo: homicidio, lesiones, hurto, robo, violación, cohecho, desorden público, daños, tráfico de drogas (…).
Una vez definidos los hechos que se consideraran delitos, la ley penal establece las consecuencias jurídicas que se les debe imponer a quienes hayan transgredido la norma, lo que se denomina: sanciones.
¿Cuál es la finalidad de las sanciones?
La función esencial del Derecho penal es la prevención, por ello la finalidad de la sanción que se impone en un hecho concreto es la de prevenir, desde dos miradas; la prevención de carácter general, encaminada a todos los ciudadanos que al observar la consecuencia sufrida por el infractor se abstengan de cometer delitos y la prevención de carácter especial, dirigida al propio comisor del delito, de manera tal, que esta le sirva para enmendar sus actos y desistir de la participación en otros delitos. La pena también sirve para reprimir por el delito cometido y de manera importante permite reinsertar socialmente al sancionado sobre la base de los principios de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social.
La individualización de las sanciones a las personas naturales, se realiza tomando en cuenta, entre otros, los principios de: culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas, teniendo como base los límites establecidos en la ley para cada tipo penal y especialmente:
a) El grado de lesividad del hecho, determinado por las formas, medios o instrumentos empleados en su ejecución, por las consecuencias físicas o mentales que haya producido en la víctima y por la magnitud del daño material o moral, o perjuicio económico ocasionado o el riesgo de causarlo;
b) la concurrencia de circunstancias, tanto atenuantes como agravantes, y de reglas de adecuación específicas; y
c) los móviles de quien comete el delito, así como sus antecedentes, características individuales, actitud para resarcir los daños o perjuicios causados o disminuir los efectos del hecho delictivo, comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y posibilidades de enmienda.
El Código Penal recién aprobado, incluye un catálogo de sanciones sobre la base de la revisión de su antecesor, con el propósito de atemperarlas a la dinámica de la delincuencia contemporánea y a la necesidad de preservar el orden y la tranquilidad ciudadana. Las sanciones pueden ser principales, accesorias y mixtas.
Las sanciones principales pueden ser autónomas o alternativas. Esta últimas son una primicia en este nuevo Código y significa que en lugar de imponer una sanción privativa de libertad se puede aplicar una alternativa a esta en determinados casos y ajustado a los requisitos que se prevén en la ley.
Tienen el carácter de autónomas las sanciones principales de la muerte; la privación de libertad y la multa, que ya estaban desde la legislación anterior y que en su aplicación toman en cuenta las distintas circunstancias presentes en el hecho, las que influyen en las personas y también los principios limitativos de derecho de castigar.
Por su parte, las sanciones alternativas como se señaló anteriormente, son una novedad en el recién promulgado Código Penal porque si bien es cierto que algunas de ellas están contenidas su predecesor como son: el trabajo correccional con y sin internamiento, la limitación de libertad y la amonestación; ellas tienen el carácter de subsidiarias porque dependen de una privativa de libertad que inicialmente debe imponerse o la multa en el caso de la amonestación.
¿Qué es lo novedoso?
El carácter de alternativo que se introduce va encaminado a darle vida propia a determinadas sanciones, tales como: el trabajo correccional con internamiento; la reclusión domiciliaria, el trabajo correccional sin internamiento, servicio en beneficio de la comunidad; la limitación de libertad y la amonestación, regidas por requisitos que se establecen para cada una de ellas.
Resulta importante señalar que el orden en que se establecen en la nueva Ley significa que ante el incumplimiento de la sanción alternativa impuesta se va a la anterior a ella en el orden. Por ejemplo: al sancionado que se le impone como sanción el servicio en beneficio de la comunidad y en su ejecución incumple alguno de los requisitos establecidos en la sentencia y esta se revoca, se le impone entonces el trabajo correccional sin internamiento por el resto del tiempo que le falta por cumplir. A los efectos de la determinación del mayor al menor rigor de las sanciones alternativas, este se deduce de su ubicación taxativa en orden descendente en el Código.
Las alternativas a la privación de libertad son aquellas que no excedan de cinco años, y se identifican las de trabajo correccional con internamiento, reclusión domiciliaria, trabajo correccional sin internamiento y limitación de libertad; mientras que la de servicio en beneficio de la comunidad también tiene el carácter de alternativa, y se puede aplicar cuando la de privación de libertad no exceda los tres años.
Las sanciones de trabajo con y sin internamiento son aplicables cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que su reinserción social es susceptible de obtenerse por medio del trabajo.
En los casos del trabajo con internamiento cuando se impone, se exige al sancionado demostrar con su actitud en el lugar de internamiento al que se le destina, que ha comprendido las consecuencias desfavorables derivadas del hecho delictivo cometido; y además debe emplear los ingresos provenientes de su trabajo para el cuidado y manutención de su familia, y para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia.
Por su parte, en la sanción de trabajo sin internamiento, el sancionado deberá poner de manifiesto con una buena actitud en el centro o actividad de trabajo donde se ubique, que ha comprendido los fines que se persiguen con la sanción; ayudar a las necesidades de su familia y satisfacer las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia y otras obligaciones legalmente establecidas; y no puede cambiar de puesto de trabajo ni de residencia sin la autorización del juez de ejecución.
La sanción de reclusión domiciliaria consiste en la obligación del sancionado de permanecer en su domicilio por el tiempo correspondiente a la sanción impuesta y solo podrá salir de su domicilio para cumplir las actividades laborales o estudiantiles que desempeña o de las organizaciones políticas o de masas a las que pertenece, o por otros motivos justificados; no puede cambiar de residencia, ni trasladarse a otros municipios o provincias sin la autorización del tribunal competente, debe mantener una buena actitud en el cumplimiento de sus deberes paterno- filiales, en la manutención de su familia, así como una actitud honesta ante el trabajo y la sociedad, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social; y está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción.
La sanción de servicio en beneficio de la comunidad por su parte, consiste en la obligación de realizar una prestación no retribuida de servicios de utilidad pública y comunitaria, durante el período de la sanción impuesta, cumple una jornada de trabajo fijada por el tribunal, cuya frecuencia diaria puede incluir los fines de semana, sin exceder la establecida en la legislación laboral. Este trabajo es además de su actividad laboral o estudiantil habitual y no puede cambiar de residencia sin la autorización del juez de ejecución
¿Qué objetivo persigue la imposición de una sanción alternativa?
- Su objetivo principal es prescindir de la aplicación innecesaria de la de privación de libertad;
- que sea compatible con la lesividad del delito, y con las condiciones personales, antecedentes de conducta, necesidades y posibilidades de reinserción social de quien la recibe; y
- que la sociedad y, particularmente, la víctima o perjudicado por el delito queden protegidos evitando lesionar sus derechos, a cuyo efecto puede ser oído su criterio en los casos que corresponda. Esta es una perspectiva importante del anteproyecto, el tener presente a la víctima como parte imprescindible del conflicto penal y quien sufrió la afectación directa por la comisión del delito.
Una trascendente incorporación en el modelo sancionatorio cubano, se encuentra en la disposición de que en los delitos cuyo marco legal incluye hasta un año de privación de libertad, se llama la atención al tribunal para que imponga una sanción alternativa que se cumpla en libertad, salvo que se aprecien circunstancias excepcionales que aconsejen racionalmente imponer una sanción de internamiento.
¿Qué limitaciones existen para imponer algunas de las alternativas?
Las sanciones alternativas de reclusión domiciliaria, trabajo correccional sin internamiento, servicio en beneficio de la comunidad y limitación de libertad no se aplican a quienes, durante los cinco años anteriores, hayan sido sancionados a privación de libertad por un término mayor de un año, a menos que circunstancias excepcionales lo hagan aconsejable a juicio del tribunal
La inclusión de las sanciones mixtas constituye otra de las novedades. Para explicarlas necesariamente debe hacerse referencia a las denominadas sanciones accesorias, ellas son las que como señala su denominación, tienen ese concepto porque acompañan a las sanciones principales con el propósito de reforzar la respuesta punitiva frente al delito cometido y lograr una plena reinserción social del sancionado, atendiendo siempre al tipo penal. El nuevo cuerpo legal conserva las accesorias del código penal actual, pero incorpora otras. En tal sentido el catálogo que se propone es el siguiente:
- Privación de derechos;
- privación o suspensión de la responsabilidad parental, remoción de la tutela y la revocación del apoyo intenso para personas con discapacidad;
- prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio;
- suspensión o cancelación de la licencia de conducción, o inhabilitación para conducir vehículos de motor;
- cancelación de la licencia de arma de fuego;
- denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales;
- prohibición de frecuentar lugares determinados;
- destierro y confinamiento;
- comiso;
- confiscación de bienes;
- expulsión de extranjeros del territorio nacional;
- suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia u otros de similar naturaleza;
- cierre forzoso de establecimiento;
- prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas afectivamente; y
- prohibición de salida del territorio nacional.
Las nuevas accesorias son: privación o suspensión de la responsabilidad parental, remoción de la tutela y la revocación del apoyo intenso para personas con discapacidad; cancelación de la licencia de arma de fuego; prohibición de frecuentar lugares determinados; suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia u otros de similar naturaleza; cierre forzoso de establecimiento; prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas afectivamente; y prohibición de salida del territorio nacional.
Nótese que en lo esencial van vinculadas a reforzar la protección a las víctimas y las personas en estado de vulnerabilidad. Por ejemplo: prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas afectivamente; también fortalecer el tratamiento a los hechos que puedan surgir con motivo de las transformaciones económicas ocurridas en el país, como puede ser el cierre forzoso de establecimientos, entre otras.
Pero ¿qué significa que existan sanciones accesorias que tenga una naturaleza mixta? El legislador consideró que determinadas sanciones accesorias, aplicadas en casos concretos pueden convertirse en principales y lograr con su imposición que se cumplan los fines de la pena, atendiendo siempre a los hechos y a las circunstancias personales que estén presentes en el caso concreto. Se podrá aplicar a la persona responsable una o varias de las sanciones accesorias consideradas como mixtas
Las pautas para su imposición se dejan establecidas con claridad cuando se señala que se puede hacer uso de estas en los delitos cometidos por imprudencia y en los intencionales, cuyo marco sancionador no exceda los cinco años de privación de libertad o multa de quinientas a mil cuotas o ambas. No gozarán de la posibilidad de esta solución los hechos delictivos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
Estas sanciones son: prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio; suspensión o cancelación de la licencia de conducción, o inhabilitación para conducir vehículos de motor; denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales; prohibición de frecuentar lugares determinados; destierro y confinamiento; comiso; confiscación de bienes; expulsión de extranjeros del territorio nacional; suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia u otros de similar naturaleza; cierre forzoso de establecimiento; prohibición de salida del territorio nacional.
Existe también un catálogo de sanciones aplicables a las personas jurídicas, tanto principales como accesorias cuya finalidad está marcada por la propia naturaleza de este sujeto.
En materia de sanciones es importante señalar que esa vocación de protección del legislador penal, en cuanto a las personas que se encuentran comprendidas entre las edades de 16 a 20 años se demuestra también en esta materia, toda vez, que se establece, que estos casos para la adecuación de la pena, el tribunal evalúa con preferencia la imposición de sanciones alternativas que no impliquen internamiento, siempre que el límite a imponer y las características del hecho y del responsable así lo permitan, en esos supuestos con el objetivo de evitar que el sancionado cometa nuevos delitos y se alcance su reinserción social, se les podrán imponer algunas prohibiciones como son: asistir a determinados lugares o locales donde se realicen espectáculos o actividades públicas; mantener relaciones con determinadas personas; consumir bebidas alcohólicas; deambular por la vía pública a determinadas horas de la noche; y portar o tener en su poder determinados objetos que puedan significar un riesgo o peligro para las demás personas.
Con igual propósito de plena reinserción se le podrán imponer obligaciones como: asistir a un centro de enseñanza, con sujeción especial a controles de asistencia y aprovechamiento escolar; asistir a un centro de formación profesional para adquirir conocimientos que le permitan desempeñar labores útiles a la sociedad; ser sometido a programas de tratamiento médico, médico psiquiátrico o psicológico, bajo régimen ambulatorio o interno en centro asistencial especializado; esta obligación podrá ser impuesta cuando la persona se encuentra en una situación de adicción al alcohol u otras drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, o sea portadora de enfermedades infectocontagiosas o de transmisión sexual, entre otras.
Esta mirada a las sanciones en el nuevo Código Penal cubano nos conduce a la afirmación de que la esencia que caracteriza a esta institución se encuentra sustentada en principios cardinales como los de Individualización y Humanidad de las penas.
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