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Aprendiendo sobre lenguaje jurídico

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Saludos estimados lectores. Estamos una vez más aquí en nuestro encuentro. La ocasión anterior los remití al blog de mi apreciado colega Justito el Notario, que fue premiado con el reconocimiento al blog jurídico más influyente del año 2020,  de acuerdo a los Premios Blog Jurídico de Oro que otorga la Unión Europea. Miguel Prieto Escudero, titular del blog, publicó un excelente artículo titulado la vulgarización del lenguaje jurídico.

Recuerden que les comenté que Justito es Notario de Pinoso en Alicante, España. En su despacho donde presta servicios como notario desde el año 2002 tiene un estante donde presume fotografías de cada una de las notarías que ha podido visitar en el mundo, justo ahí, en esa estantería hay una foto de su visita a la Unidad Notarial Norte del municipio Morón en el propio año 2002. Fue un placer tenerlo aquí en esa fecha y bueno hoy volvemos a estrechar lazos virtuales en el Derecho Notarial. En ese artículo que nos ha dado el pie forzado para esta charla el llama a culturizar en lo jurídico a la población.

Hablaremos hoy aquí  sobre lenguaje jurídico.  hayderecho2@gmail.com es nuestra dirección de correo electrónico, ahí nos han llegado algunas dudas con una terminología que preciso aclararles, porque se usan indiscriminadamente, las escuchamos en todas partes y es preciso que nos detengamos a pensar si están bien utilizadas o entender su significado.

Tenemos en primer lugar el tema de la cotitularidad y es que las personas me dicen, yo soy la propietaria, él es el copropietario, yo tengo la libertad de decidir como PROPIETARIA pero él es copropietario y tiene que acatar como copropietario mis órdenes. Varios supuestos similares me llegaron a vuelta de correo electrónico, es preciso que aclare.

La propiedad personal sobre bienes o derechos puede pertenecer a un solo sujeto o a varios de forma simultánea. En el primer supuesto hablamos de propiedad o dominio y en el segundo de condominio o copropiedad. La Ley No. 59/1987, de 16 de julio, Código Civil de la República de Cuba, dedica el Capítulo III del Título II, Libro Segundo, artículo 161 a la definición general de  copropiedad y los siguientes, del 162 al 168, ambos inclusive,  a  la copropiedad por cuotas y solo el artículo 169 trata la copropiedad en común con especial remisión a las disposiciones del Código de Familia al surgir de la comunidad matrimonial de bienes, en franca concordancia con los artículos del 29 al 42, del último cuerpo legal citado.

Existen por tanto propietarios y copropietarios. Propietarios indica que existe un solo titular, el prefijo co se utiliza para indicar que existe más de uno, y ya una vez que esto pasa dependen todos unos de otros. En la cotitularidad se rompen las reglas de dominio único, cuando ya existe más de uno no hay propietarios y copropietarios, todos son copropietarios y, aunque ostenten mayor o menor cuota dependen del acuerdo de todos para las decisiones sobre el bien sometido a copropiedad pues, en la copropiedad por cuotas donde cada partícipe goza y explota el bien en proporción a su cuota de participación puede disponer de ella, ya materializada,  cuando desee salir de la copropiedad, bien dividiendo o cediendo su participación.  La cesión de participación supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y esta cesión puede ser gratuita u onerosa. Importante saber que desde que entra alguien más a la titularidad de un bien todos son copropietarios.

Otro correo recibí en relación a lo estados conyugales, el estado conyugal es la situación de las personas naturales determinadas por el matrimonio y en base a ello bueno pues se establecen una serie de derechos y deberes.

Los estados conyugales por razón del matrimonio son:

Solteros: quienes no hayan formalizado matrimonio

Casados: quienes han formalizado matrimonio y no lo han disuelto

Divorciados: por supuesto quienes lo han disuelto

Viudo: quien le tocó extinguir el matrimonio por la muerte o por la declaración judicial de presunción de muerte

Por tanto la soltería no se vuelve a adquirir, una vez que se contrae matrimonio se es casado, divorciado o viudo, soltero nunca más.

El empleo de términos jurídicos con falta de precisión entorpece el debate y a veces nos construye una idea alejada de lo que realmente usted pretende. Le repito nuestra intención no es que usted se exprese con los vocablos jurídicos perfectos, sino que en su expresión alabe el derecho, haga uso de las palabras  correctamente que eso redundará en beneficios para usted y el intercambio con nosotros,

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