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Ética y Responsabilidad social en la Comunicación

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Ética y responsabilidad social en la comunicación son dos conceptos básicos imprescindibles en la definición de comunicación social e información. Desde la conceptualización propia de comunicación; esta es una de las necesidades elementales de la vida humana, vocablo que proviene del latín communicare, cuya raíz coincide con la de communis: común, habitual. Dada la inherente necesidad del hombre de vivir en sociedad, la posibilidad y el derecho de comunicación son factores constantes en el desarrollo social e individual.

Los actores o gestores de la comunicación en el escenario público tienen un deber de respeto y responsabilidad con los consumidores de la información. En ese sentido deben ser considerados los aspectos o componentes del acto de comunicación o información; los derechos de los ciudadanos de libertad de expresión y opinión y el carácter de igualdad social, en el contexto de sociedad democrática, donde no sean afectados los derechos de los individuos por imposición ni manipulación de cualquier ente social, gobierno, ideología, religión o tabú.

Los componentes del acto de la comunicación son emisor, mensaje, canal, receptor, código y la situación o el contexto comunicativo, estando presente la retroalimentación como en todo proceso humano, también denominada retroinformación.

El investigador Ángel Cuenca Molina, de la Facultad de Filosofía, de la Universidad de Murcia, realiza una definición de estos componentes acorde a todos los tipos de comunicación:

  1. El comunicador: Es  el  sujeto  que  emite  el  mensaje  mediante  un  código,  en  el  que expresa sus sentimientos o ideas, que serán interpretadas por el destinatario, por medio de un proceso de descodificación.
  2. El mensaje: Es el  contenido  de  la  comunicación.  Lo  que  el  sujeto  quiere  transmitir. Este mensaje puede ser de fácil o difícil comprensión. Suelen ser informativos, interpretativos o de opinión; o una suma de los tres.
  3. El canal: Es  el  mecanismo  a  través  del  cual  se  transmite  la  información.  Pueden  ser básicos (ondas sonoras) e instrumentales (periódicos, emisoras, etc.).
  4. La retroinformación: Viene  después  de  la  transmisión,  en  forma  de  una  mayor  demanda  de  información  y  representa  el  grado  de  comprensión  del  mensaje  por  parte del destinatario.
  5. Los ruidos o  interferencias:  Son  elementos  circunstanciales  que  dificultan  o  interrumpen  la  comunicación  y  la  comprensión  del  mensaje.  Pueden  ser  de  dos  clases: mecánicos  o  semánticos.  Los  primeros  son  producidos  por  las deficiencias  del  canal (acústica,  luminosidad,  claridad  deficientes).  Los  segundos  son  los  malentendidos, producidos por la deficiente expresión o vaguedad del mensaje. En concreto, los ruidos semánticos se dan cuando los comunicantes empleamos términos abstractos o giros lingüísticos ininteligibles.
  6. El público receptor: Para que exista comunicación es indispensable que alguien reciba el mensaje. El receptor suele ser conocido en la comunicación individual o de pequeños grupos y  desconocido  en  la  comunicación  de  masas.  Por  eso,  en  este  último campo  el  comunicador  ha  de  esmerar  lo  más  posible  los  elementos  anteriores,  para que el público pueda comprender mejor.

Los actores de la comunicación pública deben velar que estos componentes funciones de la mejor forma posible, para evitar incomprensiones en el público.

Este autor en un artículo titulado Ética de la Comunicación, expone los argumentos que determinan la comunicación como derecho de los seres humanos:

«LA INFORMACIÓN, DERECHO HUMANO.

De todo lo dicho anteriormente se deduce que el lenguaje es el modo de comunicación que los hombres inventaron para entenderse en la convivencia. Por ello, la faceta comunicativa  del  hombre  conlleva  la  posibilidad  de  informar  y  ser  informado.  La  Declaración Universal  de  los  Derechos  Humanos,  proclamada  y  ratificada  por  las  Naciones  Unidas, enumera un conjunto de derechos, integrantes de un agregado homogéneo y complejo, que podemos  enunciar  como  «derecho  a  la  información».  El  texto  del  artículo  19  dice  así: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones  y  opiniones,  y  el  de  difundirlas,  sin  limitación  de  fronteras,  por  cualquier  medio  de expresión».

El derecho a la información posee dos facetas: el derecho a informar y el derecho a ser informado. Sabemos que el hombre sólo puede ser libre dentro de un Estado de Derecho, que posea unas instituciones políticas garantes de su libertad. Sin embargo, hay que decir que  los  derechos  del  hombre  surgen  más  allá  de  su  formulación  positiva  en  un  Estado concreto.  El  derecho  a  la  información,  así  como  los  demás  derechos  fundamentales,  los posee el hombre por ser hombre y estar dotado de capacidad para expresarse y comunicarse con los demás13. Por ello, el derecho a la información, al igual que el resto de derechos humanos, es un derecho fundamental y una libertad pública, ya que es anterior a la organización del Estado, y es un derecho subjetivo porque el ser humano es sede de valores y titular de derechos, independientemente de estar inserto en ésta o en aquélla sociedad.

Ahora  bien,  ¿es  el  derecho  a  la  información,  como  tal  un  derecho  adquirido  o  una  libertad fundada en el ser humano? Ya hemos avanzado alguna opinión al respecto. Pero es necesario  abundar  en  este  sentido,  toda  vez  que  existe  por  parte  de  los  Estados,  aun  los democráticos, una creencia según la cual es el poder público el sujeto de derecho del que participan  los  ciudadanos  en  su  calidad  de  miembros.  Hay  que  decir  que  el  derecho  a  la información  se  fundamenta  en  la  «libertad  de  expresión»,  que  es  una  prerrogativa  de  la persona desde que tiene uso de razón. La libertad de expresión queda constituida como tal derecho  en  la  Declaración  de  los  Derechos  del  Hombre  y  del  Ciudadano,  en  1789,  en aquella afirmación histórica: «La libre comunicación de opiniones es uno de los derechos más preciosos en el hombre y que todo ciudadano podrá hablar, escribir e imprimir libremente  salvo  su  responsabilidad  por  abuso  de  esta  libertad  en  el  caso  determinado  por  la ley».

Ya la Constitución francesa de 1791 garantiza «como derecho natural y civil la libertad del  hombre,  de  hablar,  escribir  o  imprimir  cualquier  idea  sin  que  sus  escritos  tengan  que ser  sometidos  a  cualquier  censura  o  inspección  antes  de  su  publicación».  De  aquí  se deduce que se trata de un derecho natural reconocido, no otorgado. El peligro está en que algunos  Estados  actuales,  basándose  en  las  Declaraciones  citadas,  incluso  en  la  más  reciente de la ONU, recurren a la necesidad de defender la igualdad de todos ante la ley y, de este modo, intervienen de modo activo en el derecho a la información de cada persona para,  según  dicen,  evitar  privilegios.  Así  tienen  las  manos  limpias  para  reglamentar  tal derecho. No obstante, conviene tener en cuenta que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, en su artículo 19 ya citado anteriormente, establece que todo individuo  tiene  derecho  a  la  libertad  de  opinión  y  de  expresión.  No  dice: «A  todo  individuo  se  le  concede»,  sino  «todo  individuo  tiene».  No  es  una  concesión,  sino  una  declaración.

Por eso, si es necesaria la libertad de expresión para la eficacia del derecho a la información,  a  la  vez  es  necesario  el  derecho  a  la  información  para  que  pueda  hablarse  de  libertad del individuo a comunicar sus ideas. De este modo, según creo, se puede presentar la libertad de expresión como base y fundamento del derecho a la información y a éste es posible describirlo como el modo concreto de legitimar aquélla.

El derecho a la libertad de expresión posee una base con dos raíces complementarias: La  primera  es  la  dignidad  de  la  persona  humana  y  la  segunda,  la  exigencia  del  sistema político  democrático.  «Dignidad»  e  «igualdad»  son  los  fundamentos  de  todo  derecho  y, especialmente, del derecho a la información. Primero, porque la persona tiene una propiedad  básica  que  no  se  la  puede  ignorar,  y  que  es  su  comunicabilidad.  Uno  de  los  mejores defensores  actuales  de  la  comunicabilidad  del  hombre  a  través  del  lenguaje  es  J.  Habermas, quien defiende la acción comunicativa a través del diálogo y del consenso para llegar a  compromisos  de  carácter  personal  y  social.  Segundo,  porque  muchas  veces  el  Estado tiene  la  tentación  de  asumir  competencias  del  individuo  amparándose  en  el  bien  común, cuando en realidad es un modo de controlar la libre opinión de los ciudadanos20. Tercero, es  un  acto  de  justicia,  por  cuanto  el  más  débil  necesita  en  un  momento  dado  el  apoyo  de los derechos humanos para sentirse con razón ante el acoso de la mayoría o del más fuerte.

El objeto sobre el que recae el Derecho a la Información es doble: las informaciones y las opiniones. La  información  es  la  difusión  de  un  hecho  real  con  trascendencia  pública.  Es  lo  que llamamos  las  noticias.  Esta  información  sobre  los  hechos  o  noticias  tiene  las  siguientes exigencias:

  • Ha de ser conforme a la realidad (objetiva).
  • Ha de ser completa (no maquillada o manipulada).
  • Ha de ser asequible y rápida.

La opinión es otra forma de comunicación, pero de un modo subjetivo y valorativo, de acuerdo con la ideología, creencias y valores del sujeto comunicador. La opinión se hace necesaria para que exista democracia y participación. La multitud de opiniones y su derecho a difundirlas puede servir como crítica constructiva al poder, prestando un buen servicio a la comunidad.

Cuando decimos que la prensa debe ser plural nos referimos a las opiniones, no a las informaciones. Las opiniones han de ser pluralistas y las informaciones verídicas, no con una veracidad absoluta, pues esto es imposible, sino con una tendencia a la certidumbre.

El pluralismo de los medios no consiste en que cada periódico o telediario seleccione noticias, cierre el paso a otras, niegue, ampute o amplifique las que le convenga, sino que consiste  en  informar  con  rigor  y,  después,  opinar  sobre  los  mismos  de  acuerdo  con  sus convicciones para deducir enseñanzas, proponer remedios y sugerir medidas.

El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos habla de tres facultades que son el contenido del derecho a la información: investigar, recibir y difundir.

  1. En primer lugar,  el  derecho  a  la  información  requiere  otro  subderecho  que  es  el  de acceder  directamente  a  las  fuentes.  El  derecho  a  investigar  posee  una  doble  faceta: como derecho del ciudadano y como deber de los que manejan las fuentes de información.  El  derecho  del  ciudadano  para  poder  investigar  no  se  cumple  sólo  con  reconocerle  de  palabra  su  facultad,  sino  que  es  necesario  dotarle  de  medios  y  removerle  los obstáculos para que pueda llegar a la verdad que busca si está capacitado para ello. Por ello, los poderes públicos habrán de dotar de medios a los centros de educación, a las bibliotecas y hemerotecas públicas con el fin de que los individuos que lo deseen puedan cumplir con sus inquietudes.

Pero es la prensa y los medios de comunicación los que están mejor dotados para acceder a las noticias e investigar los hechos que el ciudadano particular. De aquí que se considere a los profesionales de la información como «expertos delegados del público» para investigar la noticia. De este modo, el derecho del ciudadano a la investigación se satisface  con  que  los  medios  de  información  investiguen  para  servicio  de  la  comunidad.

  1. En segundo lugar,  el  derecho  a  la  información  incluye  el  de  recibir  informaciones  y opiniones y la posibilidad de negarse a recibirlas. Esto conlleva el reconocimiento de la  libertad  de  creación,  desenvolvimiento,  edición,  distribución  y  funcionamiento  empresarial  de  los  medios.  La  libertad  de  recepción  comprende,  por  tanto,  el  derecho  a recibir libremente toda la gama de informaciones y de opiniones que puedan darse. La libertad  lleva  consigo  el  peligro  de  que  se  difame  o  de  que  se  mienta.  Aquí  entonces hay que recurrir a la ley y la justicia para que evite los excesos.
  2. La tercera de las facultades que integran el derecho a la información es el subderecho a la difusión de  informaciones  y  opiniones.  Para  aproximarnos  a  la  realización  de  este derecho, hay que eliminar los obstáculos que se opongan. Por razones de brevedad en un tipo de trabajo como éste, sólo enunciaré algunos de estos obstáculos: la supresión de todas las medidas preventivas (si es que las hubiere); el que las leyes estén dictadas por el poder legislativo y aplicadas por el judicial; capacidad de réplica a una sentencia evitar  la  discriminación  entre  unos  medios  y  otros;  evitar  las  trabas  administrativas, etc.»

El deber ético de toda actividad social es ser útil a la sociedad, siendo formadora de buenos valores y producciones que enriquezcan su desarrollo. El desarrollo de la gestión y el servicio de la información, tiene que cumplir con los requerimientos de todos los derechos de los públicos de ser informados y de comunicarse.

En los medios de masas es importante que las acciones realizadas busquen el fin común con los actores fundamentales de la sociedad, de lograr el equilibrio adecuado en el funcionamiento de cada actividad, promover buenas maneras y el orden, brindar información y entretenimiento a la justa medida que no caiga en excesos de cualquier índole para evitar reacciones negativas de la ciudadanía (de repudio o de aprobación), sea cual sea, las consecuencias pueden resultar devastadoras.

El objetivo de una institución o empresa es generar una buena imagen para sus públicos, logrando una reacción positiva y en el caso comercial el éxito de los servicios y las ventas. Por eso debe existir una interrelación buena entre los diferentes actores sociales y los medios de comunicación. Es parte de la responsabilidad social que encierran las profesiones afines a la Comunicación.

El concepto de Responsabilidad social en la Comunicación (RSC) que ofrece el profesor y ejecutivo Miguel Antezana Corrieri, expresa de manera eficaz su esencia:

« Debe entenderse como RSC el compromiso voluntario, desinteresado y continuo de las organizaciones para con la sociedad en la que realizan sus labores habituales, compromiso que es distinto al que viene implícito en sus actividades empresariales. La RSC no se circunscribe a un aspecto en particular sino que puede abarcar el social, el económico y el ambiental; sus acciones van más allá de lo que establecen las leyes y normas, y se nutre del voluntariado realizado por los miembros de la organización.

El principal problema conceptual con la RSC es la confusión existente con la filantropía y más específicamente con las donaciones. (…)En este sentido, la RSC debe tener como principios la transparencia informativa y la disposición de la empresa a someterse al escrutinio público para evitar prácticas erradas y consecuencias no deseadas.

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