Ética y responsabilidad social en la comunicación son dos conceptos básicos imprescindibles en la definición de comunicación social e información. Desde la conceptualización propia de comunicación; esta es una de las necesidades elementales de la vida humana, vocablo que proviene del latín communicare, cuya raíz coincide con la de communis: común, habitual. Dada la inherente necesidad del hombre de vivir en sociedad, la posibilidad y el derecho de comunicación son factores constantes en el desarrollo social e individual.
Los actores o gestores de la comunicación en el escenario público tienen un deber de respeto y responsabilidad con los consumidores de la información. En ese sentido deben ser considerados los aspectos o componentes del acto de comunicación o información; los derechos de los ciudadanos de libertad de expresión y opinión y el carácter de igualdad social, en el contexto de sociedad democrática, donde no sean afectados los derechos de los individuos por imposición ni manipulación de cualquier ente social, gobierno, ideología, religión o tabú.
Los componentes del acto de la comunicación son emisor, mensaje, canal, receptor, código y la situación o el contexto comunicativo, estando presente la retroalimentación como en todo proceso humano, también denominada retroinformación.
El investigador Ángel Cuenca Molina, de la Facultad de Filosofía, de la Universidad de Murcia, realiza una definición de estos componentes acorde a todos los tipos de comunicación:
- El comunicador: Es el sujeto que emite el mensaje mediante un código, en el que expresa sus sentimientos o ideas, que serán interpretadas por el destinatario, por medio de un proceso de descodificación.
- El mensaje: Es el contenido de la comunicación. Lo que el sujeto quiere transmitir. Este mensaje puede ser de fácil o difícil comprensión. Suelen ser informativos, interpretativos o de opinión; o una suma de los tres.
- El canal: Es el mecanismo a través del cual se transmite la información. Pueden ser básicos (ondas sonoras) e instrumentales (periódicos, emisoras, etc.).
- La retroinformación: Viene después de la transmisión, en forma de una mayor demanda de información y representa el grado de comprensión del mensaje por parte del destinatario.
- Los ruidos o interferencias: Son elementos circunstanciales que dificultan o interrumpen la comunicación y la comprensión del mensaje. Pueden ser de dos clases: mecánicos o semánticos. Los primeros son producidos por las deficiencias del canal (acústica, luminosidad, claridad deficientes). Los segundos son los malentendidos, producidos por la deficiente expresión o vaguedad del mensaje. En concreto, los ruidos semánticos se dan cuando los comunicantes empleamos términos abstractos o giros lingüísticos ininteligibles.
- El público receptor: Para que exista comunicación es indispensable que alguien reciba el mensaje. El receptor suele ser conocido en la comunicación individual o de pequeños grupos y desconocido en la comunicación de masas. Por eso, en este último campo el comunicador ha de esmerar lo más posible los elementos anteriores, para que el público pueda comprender mejor.
Los actores de la comunicación pública deben velar que estos componentes funciones de la mejor forma posible, para evitar incomprensiones en el público.
Este autor en un artículo titulado Ética de la Comunicación, expone los argumentos que determinan la comunicación como derecho de los seres humanos:
«LA INFORMACIÓN, DERECHO HUMANO.
De todo lo dicho anteriormente se deduce que el lenguaje es el modo de comunicación que los hombres inventaron para entenderse en la convivencia. Por ello, la faceta comunicativa del hombre conlleva la posibilidad de informar y ser informado. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada y ratificada por las Naciones Unidas, enumera un conjunto de derechos, integrantes de un agregado homogéneo y complejo, que podemos enunciar como «derecho a la información». El texto del artículo 19 dice así: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
El derecho a la información posee dos facetas: el derecho a informar y el derecho a ser informado. Sabemos que el hombre sólo puede ser libre dentro de un Estado de Derecho, que posea unas instituciones políticas garantes de su libertad. Sin embargo, hay que decir que los derechos del hombre surgen más allá de su formulación positiva en un Estado concreto. El derecho a la información, así como los demás derechos fundamentales, los posee el hombre por ser hombre y estar dotado de capacidad para expresarse y comunicarse con los demás13. Por ello, el derecho a la información, al igual que el resto de derechos humanos, es un derecho fundamental y una libertad pública, ya que es anterior a la organización del Estado, y es un derecho subjetivo porque el ser humano es sede de valores y titular de derechos, independientemente de estar inserto en ésta o en aquélla sociedad.
Ahora bien, ¿es el derecho a la información, como tal un derecho adquirido o una libertad fundada en el ser humano? Ya hemos avanzado alguna opinión al respecto. Pero es necesario abundar en este sentido, toda vez que existe por parte de los Estados, aun los democráticos, una creencia según la cual es el poder público el sujeto de derecho del que participan los ciudadanos en su calidad de miembros. Hay que decir que el derecho a la información se fundamenta en la «libertad de expresión», que es una prerrogativa de la persona desde que tiene uso de razón. La libertad de expresión queda constituida como tal derecho en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, en aquella afirmación histórica: «La libre comunicación de opiniones es uno de los derechos más preciosos en el hombre y que todo ciudadano podrá hablar, escribir e imprimir libremente salvo su responsabilidad por abuso de esta libertad en el caso determinado por la ley».
Ya la Constitución francesa de 1791 garantiza «como derecho natural y civil la libertad del hombre, de hablar, escribir o imprimir cualquier idea sin que sus escritos tengan que ser sometidos a cualquier censura o inspección antes de su publicación». De aquí se deduce que se trata de un derecho natural reconocido, no otorgado. El peligro está en que algunos Estados actuales, basándose en las Declaraciones citadas, incluso en la más reciente de la ONU, recurren a la necesidad de defender la igualdad de todos ante la ley y, de este modo, intervienen de modo activo en el derecho a la información de cada persona para, según dicen, evitar privilegios. Así tienen las manos limpias para reglamentar tal derecho. No obstante, conviene tener en cuenta que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, en su artículo 19 ya citado anteriormente, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. No dice: «A todo individuo se le concede», sino «todo individuo tiene». No es una concesión, sino una declaración.
Por eso, si es necesaria la libertad de expresión para la eficacia del derecho a la información, a la vez es necesario el derecho a la información para que pueda hablarse de libertad del individuo a comunicar sus ideas. De este modo, según creo, se puede presentar la libertad de expresión como base y fundamento del derecho a la información y a éste es posible describirlo como el modo concreto de legitimar aquélla.
El derecho a la libertad de expresión posee una base con dos raíces complementarias: La primera es la dignidad de la persona humana y la segunda, la exigencia del sistema político democrático. «Dignidad» e «igualdad» son los fundamentos de todo derecho y, especialmente, del derecho a la información. Primero, porque la persona tiene una propiedad básica que no se la puede ignorar, y que es su comunicabilidad. Uno de los mejores defensores actuales de la comunicabilidad del hombre a través del lenguaje es J. Habermas, quien defiende la acción comunicativa a través del diálogo y del consenso para llegar a compromisos de carácter personal y social. Segundo, porque muchas veces el Estado tiene la tentación de asumir competencias del individuo amparándose en el bien común, cuando en realidad es un modo de controlar la libre opinión de los ciudadanos20. Tercero, es un acto de justicia, por cuanto el más débil necesita en un momento dado el apoyo de los derechos humanos para sentirse con razón ante el acoso de la mayoría o del más fuerte.
El objeto sobre el que recae el Derecho a la Información es doble: las informaciones y las opiniones. La información es la difusión de un hecho real con trascendencia pública. Es lo que llamamos las noticias. Esta información sobre los hechos o noticias tiene las siguientes exigencias:
- Ha de ser conforme a la realidad (objetiva).
- Ha de ser completa (no maquillada o manipulada).
- Ha de ser asequible y rápida.
La opinión es otra forma de comunicación, pero de un modo subjetivo y valorativo, de acuerdo con la ideología, creencias y valores del sujeto comunicador. La opinión se hace necesaria para que exista democracia y participación. La multitud de opiniones y su derecho a difundirlas puede servir como crítica constructiva al poder, prestando un buen servicio a la comunidad.
Cuando decimos que la prensa debe ser plural nos referimos a las opiniones, no a las informaciones. Las opiniones han de ser pluralistas y las informaciones verídicas, no con una veracidad absoluta, pues esto es imposible, sino con una tendencia a la certidumbre.
El pluralismo de los medios no consiste en que cada periódico o telediario seleccione noticias, cierre el paso a otras, niegue, ampute o amplifique las que le convenga, sino que consiste en informar con rigor y, después, opinar sobre los mismos de acuerdo con sus convicciones para deducir enseñanzas, proponer remedios y sugerir medidas.
El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos habla de tres facultades que son el contenido del derecho a la información: investigar, recibir y difundir.
- En primer lugar, el derecho a la información requiere otro subderecho que es el de acceder directamente a las fuentes. El derecho a investigar posee una doble faceta: como derecho del ciudadano y como deber de los que manejan las fuentes de información. El derecho del ciudadano para poder investigar no se cumple sólo con reconocerle de palabra su facultad, sino que es necesario dotarle de medios y removerle los obstáculos para que pueda llegar a la verdad que busca si está capacitado para ello. Por ello, los poderes públicos habrán de dotar de medios a los centros de educación, a las bibliotecas y hemerotecas públicas con el fin de que los individuos que lo deseen puedan cumplir con sus inquietudes.
Pero es la prensa y los medios de comunicación los que están mejor dotados para acceder a las noticias e investigar los hechos que el ciudadano particular. De aquí que se considere a los profesionales de la información como «expertos delegados del público» para investigar la noticia. De este modo, el derecho del ciudadano a la investigación se satisface con que los medios de información investiguen para servicio de la comunidad.
- En segundo lugar, el derecho a la información incluye el de recibir informaciones y opiniones y la posibilidad de negarse a recibirlas. Esto conlleva el reconocimiento de la libertad de creación, desenvolvimiento, edición, distribución y funcionamiento empresarial de los medios. La libertad de recepción comprende, por tanto, el derecho a recibir libremente toda la gama de informaciones y de opiniones que puedan darse. La libertad lleva consigo el peligro de que se difame o de que se mienta. Aquí entonces hay que recurrir a la ley y la justicia para que evite los excesos.
- La tercera de las facultades que integran el derecho a la información es el subderecho a la difusión de informaciones y opiniones. Para aproximarnos a la realización de este derecho, hay que eliminar los obstáculos que se opongan. Por razones de brevedad en un tipo de trabajo como éste, sólo enunciaré algunos de estos obstáculos: la supresión de todas las medidas preventivas (si es que las hubiere); el que las leyes estén dictadas por el poder legislativo y aplicadas por el judicial; capacidad de réplica a una sentencia evitar la discriminación entre unos medios y otros; evitar las trabas administrativas, etc.»
El deber ético de toda actividad social es ser útil a la sociedad, siendo formadora de buenos valores y producciones que enriquezcan su desarrollo. El desarrollo de la gestión y el servicio de la información, tiene que cumplir con los requerimientos de todos los derechos de los públicos de ser informados y de comunicarse.
En los medios de masas es importante que las acciones realizadas busquen el fin común con los actores fundamentales de la sociedad, de lograr el equilibrio adecuado en el funcionamiento de cada actividad, promover buenas maneras y el orden, brindar información y entretenimiento a la justa medida que no caiga en excesos de cualquier índole para evitar reacciones negativas de la ciudadanía (de repudio o de aprobación), sea cual sea, las consecuencias pueden resultar devastadoras.
El objetivo de una institución o empresa es generar una buena imagen para sus públicos, logrando una reacción positiva y en el caso comercial el éxito de los servicios y las ventas. Por eso debe existir una interrelación buena entre los diferentes actores sociales y los medios de comunicación. Es parte de la responsabilidad social que encierran las profesiones afines a la Comunicación.
El concepto de Responsabilidad social en la Comunicación (RSC) que ofrece el profesor y ejecutivo Miguel Antezana Corrieri, expresa de manera eficaz su esencia:
« Debe entenderse como RSC el compromiso voluntario, desinteresado y continuo de las organizaciones para con la sociedad en la que realizan sus labores habituales, compromiso que es distinto al que viene implícito en sus actividades empresariales. La RSC no se circunscribe a un aspecto en particular sino que puede abarcar el social, el económico y el ambiental; sus acciones van más allá de lo que establecen las leyes y normas, y se nutre del voluntariado realizado por los miembros de la organización.
El principal problema conceptual con la RSC es la confusión existente con la filantropía y más específicamente con las donaciones. (…)En este sentido, la RSC debe tener como principios la transparencia informativa y la disposición de la empresa a someterse al escrutinio público para evitar prácticas erradas y consecuencias no deseadas.
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