El Ministerio de Educación Superior dio a conocer la Resolución No. 108/20 donde se establecen las cuantías y procedimientos del estipendio, préstamos, ayudantías y otros pagos a estudiantes universitarios como parte de la Tarea Ordenamiento. Te ofrecemos algunos detalles.
Estipendio
El estipendio se entregará a los estudiantes con una periodicidad mensual y ajustándose a la fecha que se indique.
La entrega referida al mes de agosto se realizará conjuntamente con la correspondiente al mes de julio que le precede debido al disfrute de las vacaciones de verano.
Para la entrega del estipendio del mes de enero la IES adoptará las medidas necesarias para garantizarlo en la fecha establecida.
Los estudiantes beneficiados están obligados a cobrar el importe de su estipendio mensual en las fechas establecidas.
Cuando por causas debidamente justificadas un estudiante no efectúe el cobro en la fecha establecida, será reintegrado al banco de acuerdo a las disposiciones vigentes, debiendo solicitar por escrito el abono del efectivo reintegrado antes de la fecha de confección de la nómina del próximo mes.Al estudiante que le sea reintegrado el estipendio por no presentarse a cobrar el mismo en tres meses consecutivos, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir estipendio, debiendo existir evidencia de notificación por parte de la Dirección de la Facultad previa información de la Dirección Económica de la entidad.
Estas bajas las informará el Director Económico de la IES a la Facultad correspondiente.
El estudiante universitario solo tendrá derecho a reclamar el estipendio correspondiente al mes anterior, y de no hacerse efectivo lo anteriormente expuesto, la entidad procederá a realizar el aporte al presupuesto del Estado del estipendio correspondiente al primer mes no cobrado.Cuando el estudiante pierda el derecho a recibir el estipendio estudiantil, para recibirlo nuevamente se requiere la tramitación a través de la Comisiones de Estipendio, Préstamo y Ayudantía a Estudiantes, fundamentando la misma.Sí la Comisión decide aprobar la solicitud, se mantendrá el estipendio que corresponda según el año que se cursa, rigiendo el mismo a partir de la fecha de su nueva aprobación.
Del tipo y cuantía de los estipendios estudiantiles:
- Primero y Segundo doscientos (200.00) pesos mensuales.
- Tercero trescientos (300.00) pesos mensuales.
- Cuarto y Quinto cuatrocientos (400.00) pesos mensuales.
- Estudiantes de sexto año de la especialidad de Medicina, y quinto año de la especialidad de Estomatología y Enfermería es de ochocientos cincuenta y dos (852.00) pesos mensuales.
Los estudiantes del curso diurno de las carreras de ciencias pedagógicas que se dediquen a tiempo completo al estudio, el estipendio que reciban será el establecido para el año que cursan.
Los estudiantes que se insertan en las instituciones docentes de los respectivos niveles educacionales para la formación laboral e investigativa que está prevista en los planes de estudio, el estipendio es de ochocientos cincuenta y dos (852.00) pesos mensuales.
Ayudantías
El pago mensual de la ayudantía a los estudiantes incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes o que realicen actividades similares que no formen parte de sus planes de estudio, de acuerdo con la etapa en que transiten, es el siguiente:
- Alumno Ayudante durante el primer año de servicio 100 pesos mensuales.
- Durante el segundo año de servicio 140 pesos mensuales.
- Durante el tercer año de servicio 180 pesos mensuales.
- Durante el cuarto y quinto año de servicio 220 pesos mensuales.
Las altas y bajas de estudiantes incorporados en el Movimiento de Alumnos Ayudantes serán comunicadas, en tiempo y forma, a la Dirección Económica de la IES por la Facultad que corresponda, utilizando el documento establecido a tal efecto.
Todo lo anterior también se aplica a los estudiantes extranjeros, cadetes insertados en las IES civiles del país y los beneficiados por la Orden 18 del Ministro de las FAR.
Prácticas laborales
El pago de las prácticas laborales para los estudiantes de la Educación Superior:
Para los gastos de alimentación y transporte de los estudiantes que realicen la práctica laboral del curso diurno, se entregará una tarifa diaria:
- 90 CUP de almuerzo.
- 30 CUP para la transportación.
Para el caso de los alumnos de la carrera de Cultura Física y programas de formación de ciclo corto que tienen vinculación como profesor o maestro durante un semestre o curso, se les pagará: 851 CUP.
En todos los casos el pago al alumno se realizará de forma anticipada a la práctica laboral cumpliendo con los mecanismos de control interno, contable y administrativo.
La presente disposición entra en vigor a partir del primero de enero de 2021.
Con información de la Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación Superior y la Revista Alma Mater
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