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¿Por qué se paga impuesto por el contrato de compraventa de vivienda?

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Saludos querido lector, que placer encontrarnos una vez más aquí en Hay Derecho, y seguimos hablando sobre los contratos traslativos de dominio, en especial del contrato de compraventa de vivienda y en conexión con los artículos anteriores seguiremos hablando de la importancia para su beneficio, para su seguridad jurídica preventiva en  la adquisición de ese bien la declaración real del valor de la venta.

El artículo 70 de la Ley General de la Vivienda es modificado por el artículo 2 del Decreto-Ley 288 de 28 de octubre de 2011, en vigor desde el 10 de noviembre de ese propio año. Así, introduce un apartado tercero que establece que “la transmisión de la propiedad de una vivienda por compraventa, se formaliza directamente ante notario con sede en el lugar donde se encuentre enclavado el inmueble por el precio que libremente acuerden las partes”

El Decreto-Ley 288/2011 en el segundo párrafo de este apartado incluye dos requerimientos más para poder celebrar el contrato: el primero es la liquidación de adeudos por concepto del pago de transferencia del inmueble, y el segundo la inscripción en el Registro de la Propiedad; ambos requisitos tendentes a la organización de las relaciones jurídico-inmobiliarias, a potenciar la cultura jurídica y económica,todo lo cual apuesta, sin duda alguna y muy favorablemente,por la seguridad jurídica, valor indispensable de todo sistema de Derecho.

El artículo 4 del Decreto-Ley adiciona una sección a la Ley sobre el tratamiento tributario mediante el artículo 85 que establece que los actos referentes a la transmisión de la propiedad estarán gravados conlos tributos que correspondan según lo disponga la legislación especial.

La Resolución 351/2011 del Ministerio de Finanzas y Precios establece un tipo impositivo del cuatro por ciento sobre la base imponible constituida por el precio del bien, salvo que éste sea inferior al valor legal,en cuyo caso la base imponible será el valor. El vendedor paga el impuesto sobre los ingresos personales en el municipio donde tiene su domicilio fiscal y el comprador liquida en el municipio donde se celebra el acto (que siempre será aquel donde esté enclavado el inmueble) el impuesto para transmisión de bienes y herencias, ambos dentro de los treinta días naturales siguientes a la formalización del acto (no de la escritura notarial como establece, con deficiente técnica,el Resuelvo, pues la escritura no se formaliza, sino el acto; la escritura es la expresión per se de la formalización).

El pago de impuestos es necesario para sostener los gastos públicos, buscar una mayor eficiencia de la economía. Las normas jurídicas especiales son muy claras y dicen que para los actos de compraventa de vivienda, la base imponible para el pago de los impuestos está constituida por el precio de venta de la vivienda que se trasmite, siempre que resulte igual o superior al valor referencial mínimo, pero ¿qué implicaciones tiene el pago de los impuestos?

El pago de los impuestos se efectúa en las sucursales bancarias del municipio correspondiente al domicilio fiscal del vendedor. Tanto comprador como vendedor están obligados a pagar un impuesto del cuatro por ciento sobre el acto realizado porque en Cuba se fijan según los impuestos bajo los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria.

Impuesto sobre trasmisión de bienes y herencias grava la transferencia de la propiedad y de los derechos sobre estos y es el que corresponde liquidar al comprador.  El impuesto sobre ingresos personales como su nombre lo indica está gravando esos ingresos que adquiere en el acto y es el que corresponde entonces al vendedor.

Las partes cuentan con un término de 30 días naturales para asistir a la Sucursal  Bancaria y a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria de este municipio Morón, provincia Ciego de Ávila, contados a partir de la fecha de la autorización del contrato. La liquidación se efectúa en las oficinas bancarias del municipio donde tengan lugar los actos gravados, mediante el modelo Declaración Jurada de Impuesto, la cual se puede adquirir en cualquier correo del país.

Si las partes no cumplen con la obligación tributaria en el término voluntario se tipifica una infracción fiscal por la que se aplicará un recargo por mora o multa tributaria de ser procedente, así como incurrirán en la responsabilidad penal correspondiente por el delito de evasión fiscal agotada la vía administrativa. Por tanto la subdeclaración de impuestos es la antesala al delito de evasión fiscal.

La subdeclaración del precio por el cual usted adquiere un bien mediante el contrato de compraventa, no afecta al Notario, es decir ese valor que usted subdeclara la idea de liquidar un menor importe en el impuesto, lo que hace es a la larga perjudicarlo pues las reclamaciones que puedan darse posteriormente tendrán como referencia ese valor para las consecuentes indemnizaciones, además de que como dije podría incurrir en el delito de evasión fiscal.

Siga informándose sobre las particularidades de los contratos traslativos de dominio en nuestro espacio de capacitación jurídica Hay Derecho, sobre este tema volveremos la próxima semana.

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