Estimado lector, sea bienvenido a su sección Hay Derecho donde en plena coherencia con el tema que tratamos en la entrega anterior, seguiremos aprendiendo hoy sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, desde el punto de vista legal.
En uno de los correos recibidos me pedían que marcara o que tratara de ilustrar las diferencias entre la actividad del trabajo por cuenta propia y las MIPyMES porque me decía: al final son privados ¿cómo entiendo que es superior?
Por ejemplo en la actividad que usted ejerce por cuenta propia sus familiares por consanguinidad y afinidad pueden trabajar como usted sin necesidad de inscribirse como cuenta propia, en las MIPyMES en ese rango que abarca en sus 3 tipos de 1 a 100 trabajadores se incluye a los socios y dueños. Ese actor privado ahora es empresario y hoy puede ser una micro pero mañana una mediana empresa y tener su actividad impacto y alcance nacional.
Ya una vez que usted se constituye en una MIPyME pude acceder a créditos bancarios en moneda libremente convertible, no tiene que pagar impuestos aduaneros por la importación de equipamiento y tecnología. Otro de los beneficios es que también puede firmar contratos de manera directa con los suministradores. Además, estas posesionando una marca en el mercado, en caso de deudas responde la empresa con su patrimonio sin afectar el patrimonio personal de los socios.
Hay que entender que el reto y lo que va a marcar su crecimiento es generar calidad en los productos y servicios, las MIPyMES contribuyen al desarrollo del país a la generación de empleo, a elevar la calidad de vida, la próxima semana vamos a hablar de cómo varía la clasificación de estos nuevos actores y ya de nuestra actuación porque usted se preguntará mucha emprendimiento pero donde encaja la actuación notarial? Sencillo, al centro de la constitución de la MIPyME, mejor la próxima semana se lo explico con detenimiento, lo voy a estar esperando aquí en Hay Derecho.
Comenta aquí