1️⃣. Derechos en el ámbito familiar, también para los jóvenes
El artículo 4 de la nueva legislación establece derechos clave para todas las personas en el ámbito familiar; algunos resultan vitales para los más jóvenes. No es casual que encuentren espacio allí el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la libertad para configurar su proyecto de vida, tanto desde el punto de vista familiar como personal.
Como todas las personas los jóvenes podrán elegir el modelo familiar que desean formar, el régimen económico del matrimonio que formalicen si es ese el modelo familiar que adoptan, el número de hijos que deseen tener y su espaciamiento, podrán acceder a técnicas de reproducción humana asistida, podrán suscribir contratos de alimentos, podrán desplegar su identidad sexual y de género, por mencionar los aspectos más trascendentes recogidos en esa norma.
2️⃣. Autonomía progresiva para la infancia y adolescencia
Un punto de avance fundamental en el nuevo Código es que refuerza la noción de autonomía progresiva en la infancia y adolescencia. Protege la maternidad, la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable, a la par que prioriza el respeto a la infancia y adolescencia.
Enfatiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados conforme con su capacidad y autonomía progresiva, a que su opinión sea tenida en cuenta, a la participación en la toma de las decisiones familiares que atañen a sus intereses, a su protección en el entorno familiar contra todo tipo de discriminación, perjuicio, abuso, negligencia o explotación y a un ambiente libre de violencia, incluyendo el ámbito digital.
Eso no es otra cosa que lo que percibimos todos en la vida práctica; un niño de dos o tres años no tiene determinada madurez para actos y a medida que va creciendo, nosotros mismos le vamos concediendo a nuestros hijos determinada participación: eso es la autonomía progresiva.
La legislación se alinea con los esfuerzos por deconstruir mitos asociados a la crianza como que los hijos son posesiones o que la infancia es débil por naturaleza. Propone entender a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que merecen un trato digno, justo; que merecen tener voz. Porque cuando no se le concede la posibilidad de participar, en cierto modo se les violenta.
3️⃣. De la patria potestad a la responsabilidad parental
En relación con lo anterior, la normativa entiende la maternidad y paternidad como un asunto de responsabilidad y no de posesión. Define como uno de sus roles educar a los hijos para el desarrollo en sociedad, para que tomen sus propias decisiones. De ahí, la inclusión de la responsabilidad parental en reemplazo de la añeja concepción de patria potestad.
El término usado hasta ahora se originó en la antigua Roma y hacía referencia al poder exclusivo del padre sobre los hijos, la infancia carecía de valor, a tal punto que los niños y niñas, podían ser canjeados o vendidos. Además, el maltrato no era mal visto. Toda esa carga de sentidos negativos, sigue presente cuando se habla de Patria potestad, de ahí que muchos países del mundo lo han ido reconceptualizando, en correspondencia con el desarrollo de la humanidad.
4️⃣. Derecho a la identidad, una prioridad
En la nueva legislación familiar, aparece enunciado por primera vez el derecho a la identidad, enfatizando particularmente en los niños, niñas y adolescentes. Se reconoce su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad. Este derecho incluye una faz estática, la cual abarca todos aquellos elementos que permiten la identificación objetiva de la persona en la sociedad, desde los signos identificativos tradicionales como el nombre, el estado civil, las huellas dactilares, la ciudadanía, el domicilio, la filiación, la imagen, etc., hasta la información genética de cada individuo; y una faz dinámica, la cual se despliega en el tiempo, integrada por los rasgos de índole cultural, moral, psicológica que caracterizan a la persona, así como su idiosincrasia, pensamientos y actitudes.
Se ha dicho que el derecho a la identidad es el derecho a ser quien se es, es un derecho a la propia biografía, que se va escribiendo y reescribiendo desde que se inicia la vida y hasta su final. Que el nuevo Código lo priorice de forma nominal y aplicada, es otro gran avance.
5️⃣. Deberes respecto a los padres y otros familiares
El código prevé deberes respecto a los padres tanto para hijos mayores como menores de edad, de acuerdo con su edad, la evolución de sus facultades y sus aptitudes personales.
Específicamente, las hijas e hijos mayores de edad deben prestar colaboración a sus madres y padres u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida, cuidar de ellos, brindarles afecto, respetarles, proporcionarles alimentos y atenderles en correspondencia con sus necesidades.
Significa el reconocimiento legal de valores trascendentales para toda familia, como lo son el respeto, la solidaridad, la responsabilidad, al tiempo que implica la elevación del afecto a categoría jurídica.
6️⃣. Adiós a la autorización excepcional para el matrimonio adolescente
Se elimina la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes entre 16 y 18 años. Esa es una gran victoria de la nueva legislación y de su proceso de consultas.
El Código ahora vigente permite una autorización excepcional de los padres al matrimonio de las niñas a los 14 y los varones a los 16.
Se tuvieron en cuenta los criterios especializados, las fundamentaciones de los estudios que se han hecho en el país y la demostración de lo nocivo que resulta permitir estos matrimonios, en tanto es una determinante de los embarazos precoces y la maternidad adolescente -con sus múltiples consecuencias para el desarrollo de las madres- y se eliminó, coincidente con una tendencia internacional.
7️⃣. Obligación legal de dar alimentos, también para quienes cursan la educación superior
La normativa refuerza las fórmulas garantistas para personas en cualquier situación de desventaja o vulnerabilidad en el espacio familiar, también los hijos e hijas que cursen la educación superior. Entre otras instituciones jurídico-familiares, regula la obligación legal de alimentos, que abarca todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo, y en el caso de personas menores de edad, también los requerimientos para su educación y desarrollo.
Entre las personas que pueden reclamar alimentos, se encuentran las hijas e hijos menores de edad, a sus madres y padres. Pero ahora el cese de obligación se extiende para beneficiar también a aquellos jóvenes que, aunque cumplen la mayoría de edad, se mantienen estudiando.
8️⃣. Defensoría familiar, otra garantía
Otro elemento novedoso en el proyecto lo constituye la defensoría familiar. Como figura prevista para la protección de los niños, niñas y adolescentes o cualquier persona en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar, les permite la libre elección del defensor que llevará su voz al proceso en que deba participar ante cualquier situación que afecte sus derechos.
Se garantiza el ejercicio de sus derechos y su restablecimiento ante una violación, en tanto las personas mencionadas se pueden hacer representar en los asuntos derivados de la aplicación del Código, por defensores familiares libremente elegidos por ellos o designados en los casos que proceda, por solicitud de la persona, o de la propia defensoría o a instancia de la fiscalía.
9️⃣. Derecho a la comunicación con abuelos y otros parientes
El Código reconoce el derecho de abuelos y otros parientes consanguíneos, afines y de otra naturaleza y de niños, niñas y adolescentes a una armónica y cercana comunicación entre ellos en el entorno familiar.
🔟. Un Código contra la violencia y la discriminación
En sintonía con el artículo 85 de la Constitución de la República, el documento expresa el derecho a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones -ya sea de género, contra personas adultas mayores o con capacidades diferentes o contra niñas, niños y adolescentes- y presenta fórmulas protectoras frente a estas situaciones. Se incluye no solo la noción de violencia como expresión extrema de la discriminación, sino la discriminación en sí misma como un acto dañino para el ámbito familiar. La normativa establece responsabilidades y consecuencias palpables para quienes agredan a otros, en cada una de las instituciones definidas. Además, plantea que todos los asuntos en materia de violencia familiar tienen que ser de tutela judicial urgente. Establece acciones específicas para asegurar espacios de bienestar para niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
No por gusto, ejercer malos tratos también constituye una limitación para la denegación, suspensión o modificación de los regímenes de comunicación familiar y entre los impedimentos para adoptar se introduce el haber sido sancionado por delitos vinculados con la violencia de género.
Tomado de Cubadebate
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