Hola querido lector, como siempre es un enorme placer para mi volver a encontrarme con ustedes a través de la tecnología en nuestro espacio Hay Derecho, un espacio de incitación a la reflexión y cultura jurídica. Como siempre digo, para poder apoyar y defender el Proyecto Código de las Familias necesitamos su aprendizaje, conocer también el sentido y alcance del mismo y su impacto en la esfera de nuestros derechos en el ámbito familiar, Hoy les propongo un tema sensible, los adultos mayores, su cuidado en la familia teniendo en cuenta la inquietud de un lector que me emplazaba a explicar concretamente los cambios que propone el proyecto en relación a los adultos mayores.
El proyecto Código de las Familias está pensado para proteger, entre otras cosas, el envejecimiento saludable, y en sus artículos tiene en cuenta los ámbitos que según la ONU deben considerarse por los países en el “Decenio del Envejecimiento Saludable”:
- Cambiar nuestra forma de pensar, sentir y actuar con respecto a la edad y el envejecimiento
- Que las comunidades fomenten las capacidades de las personas mayores, lo que se traduce en la creación de entornos amigables.
- Ofrecer atención sanitaria de calidad y readaptados para las personas mayores.
- Proporcionar acceso a los cuidados a largo plazo.
Siempre hay que partir de la Constitución de la República que su artículo 88 constituye el punto de partida esencial para toda la articulación que en lo referido a la protección de las personas adultas mayores corresponde dentro del entorno familiar.
El artículo 4 del proyecto propone el derecho de los adultos mayores a una comunicación armónica y estrecha en los ámbitos familiares y, además, el derecho de los adultos mayores a su autodeterminación, a su independencia y a la igualdad de oportunidades.
“Estos pilares constituyen la guía sobre la cual se articula la protección de los derechos de los adultos mayores dentro del Código de las Familias”
El artículo 47 potencia la comunicación entre parientes, entre los que se está incluyendo de manera privilegiada la comunicación de los adultos mayores como miembros fundamentales en los grupos familiares. Se prevé en el artículo 141 la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental, que es la posibilidad que tienen los padres ante determinadas situaciones de delegar en otros miembros de la familia sus roles como titulares de la responsabilidad parental.
En este sentido, se piensa en primer lugar en los abuelos, y ello constituye un reflejo importante de la conciencia que tiene el legislador de este proyecto de la trascendencia que tienen los abuelos dentro de la dinámica familiar, fundamentalmente de cara al cuidado, la educación, la formación de las nuevas generaciones.
El artículo 422 del proyecto propone el derecho a la autorregulación de la protección futura, lo cual es una herramienta legal que garantiza la autonomía, independencia e igualdad de oportunidades del adulto mayor. La inclusión en el proyecto de la autorregulación de la protección futura es muy importante, se refiere a la posibilidad que tienen las personas cuando comienzan a adentrarse en edades adultas de decidir anticipadamente y declarar ante notario público sobre cómo quieren que se desarrolle su envejecimiento, por ejemplo, qué familiar preferiría que quede a cargo de su cuidado, qué procedimientos médicos rechazaría.
Espero haber reflejado en apretada síntesis la novedades que en cuanto a los adultos mayores nos propone el proyecto, de cualquier manera estoy a su disposición para precisar todo lo que deseen siempre y cuando nos lo hagan llegar vía telefónica o a través de nuestras plataformas digitales, los espero la próxima semana aquí, en Hay Derecho.
Elaborado por Marla Delgado Knight.
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