Consideraciones sobre la nueva reforma a la Constituciónde 1976.
Dr. (Teodoro) Yan Guzman Hernández. Profesor Titular de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Miembro de la Sociedad cubana de Derecho Constitucional y Administrativo.
- ¿Para qué se reforma una Constitución? ¿Cómo han sido las reformas a la Constitución cubana de 1976, qué particularidad tiene esta nueva reforma respecto a las anteriores?
La Constitución cubana de 1976 fue el instrumento legal que condensó las conquistas políticas y sociales de los primeros años de la Revolución, a través de los derechos de los ciudadanos reconocidos en ella y del compromiso que el Estado contrajo con el pueblo, desde de sus normas. La Constitución es ser y esencia normativa del Estado y la sociedad, por ello su reforma es cuestión significativa para el poder y los ciudadanos. La reforma es un mecanismo de (auto)defensa de la Constitución que debe garantizar su supremacía y preservar el orden político, la dinámica de poder y los valores superiores, así como los mandatos principales que ella establece.
Reformar una Constitución tiene diversos fines, el primero es el de su conservación político-jurídica. En este sentido –aparentemente contradictorio- la Constitución en su condición de norma superior, requiere de la conservación de sus principales determinaciones legales y con ello, de su esencia política e ideológica para ordenar la sociedad y el Estado que ha instituido. La reforma de la Constitución debe impedir su propia destrucción, esto significa negar la estructura socio-clasista que expresa (en el caso de la Cuba revolucionaria, un estado de trabajadores, “con todos y para el bien de todos”), la dinámica de poder que instituye (la del Poder Popular sobre la base de la democracia socialista) y los valores superiores sobre los que se asientan la sociedad y el Estado (véanse los consignados en el artículo 1, la dignidad y la igualdad, como los fundamentales), a la vez que estos últimos constituyen el basamento axiológico de la propia Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
Con la reforma se persigue además que la Carta Magna se adecue a las nuevas circunstancias políticas, concebidas en su sentido más amplio, es decir, con sus implicaciones económicas, sociales, jurídicas e ideológicas. Sobre esto último trata el binomio Constitución formal-Constitución material, acuñado en su momento por Claudio Mortati[i]. Por Constitución formal se debe entender las prescripciones, o sea los mandatos que el texto contiene, lo que la convierte en una norma-deber que persigue regir el Estado y la sociedad. Toda Constitución es una propuesta normativa de orden que debe tener a priori una posibilidad de constatación en la realidad que se inserta (factibilidad). Por su parte, la Constitución material es el resultado de la concreción de esas prescripciones en la realidad política, es la praxis político-jurídica de su preceptiva (eficacia), es la realización en la mayor medida posible de los mandatos de las normas constitucionales.
El desfasaje de la Constitución formal, sobre la base de los mandatos de sus normas y de los principios que ella postula, respecto a la Constitución material, desde la posibilidad de constatar dichos mandatos y principios en la realidad, es un indicador de su mayor o menor legitimidad, incluso de su deslegitimación cuando el desfase es evidente, y por lo tanto, un indicador también de la necesidad de su reforma.
Una finalidad importantísima de la reforma de la Constitución es su valor instrumental como mecanismo de consenso social y político. Las decisiones políticas que contiene una reforma atañen a toda la sociedad, si bien la idea del consenso constitucional ha sido atribuida principalmente a los procesos constituyentes, nada obsta para que los procesos de reforma constitucional, sobre todo cuando son amplios, se conviertan en espacios de diálogo político entre los diferentes grupos sociales y las estructuras de poder. El consenso constitucional es unos de los procesos cruciales que tiene la formación o el cambio de la Constitución, pues de él no solo dependerá la legitimidad constitucional y del resto del ordenamiento jurídico, sino también el encauce político de la sociedad y la evitación posterior, en el mediano o largo plazo, de la ruptura constitucional.
La Constitución cubana ha sido reformada en tres ocasiones, todas han tenido diferente calado político-jurídico. La reforma constitucional de 1978 podría considerarse una enmienda constitucional, consideración personal solo de valor teórico o metodológico, ya que esta forma de modificación no se ha reconocido formalmente en nuestros textos, a diferencia del texto norteamericano de 1787 o el venezolano de 1999, vigentes aún. La reforma de 1992 fue de tipo parcial, aunque por la envergadura del cambio, algunos llegaron a considerarla total[ii], a la vez que se revisaron 78 preceptos constitucionales y se adicionaron 3 nuevos capítulos; se introdujeron reformas al sistema económico, a los fundamentos políticos y sociales, a los órganos del Poder Popular, al sistema judicial, así como a los tópicos de la religión, la familia, la educación y la cultura. No obstante vale aclarar, sin pretensión de tomar partido sobre qué tipo de reforma fue la que acaeció en Cuba en 1992, que la diferencia entre reforma parcial y total no es una cuestión de orden cuantitativo (cantidad de preceptos modificados), sino de orden cualitativo (trascendencia para el Estado y la sociedad de lo que se cambia, así como impacto en las decisiones políticas fundamentales que contiene el texto constitucional y su impacto en las estructuración del Estado y del ejercicio del poder). Como quiera que sea, sobre esto último pueden darse valoraciones formales (oportunistas políticamente) y materiales (reales, o sea, de cambio en el status quo).
La última modificación constitucional al texto cubano vigente acaeció en el 2002, fue una reforma que impuso límites a los posteriores futuros cambios constitucionales. Estuvo condicionada por factores externos e internos, con ella se introdujo una cláusula de intangibilidad abierta, mediante la cual el sistema político, económico y social, junto al socialismo, se hicieron “intocables”. Las cláusulas de intangibilidad “cerradas” identifican la institución constitucional que se quiere conservar ante cualquier modificación posterior, no son pocas las constituciones en el mundo que la prevén por ejemplo, la Carta Magna italiana de 1948 establece en su artículo 139 que “el formulario republicano no puede ser objeto de revisión constitucional”[iii], mientras que las cláusulas “abiertas” no determinan con precisión qué es lo que no puede reformarse, sino que queda a merced de interpretaciones coyunturales, en las cuales puede variar el consenso que se obtuvo al momento de introducirlas, otro ejemplo, además del cubano (véase artículos 137 y segundo párrafo del 3), lo es la bicentenaria constitución noruega de 1814, que refiere en esencia que la revisión del texto no deberá nunca contradecir los principios, ni alterar el espíritu de la misma[iv].
Este último aspecto, hasta cierto punto, hizo particular al actual proceso de reforma, pues. “A ciencia cierta” no se determinó qué contenidos son irreformables, más allá de los que la dirección del Partido Comunista ha venido resaltando en disímiles ocasiones. Esto pudo resolverse con un pronunciamiento de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional. Por otro lado, se ha venido referiendo a una nueva constitución cuando técnicamente no lo puede ser y materialmente no lo será; por último, entre el anuncio de la reforma (2011) y el anuncio formal de una Comisión para su reforma han mediado un poco más de 7 años, tiempo que se ha desaprovechado para impulsar a diferentes niveles, un movimiento por la cultura y el conocimiento de la Constitución, mediante el cual el pueblo cubano llegaría mucho más preparado y consciente a la consulta y al referendo.
- ¿Cómo están funcionando los límites a la reforma? ¿Respeta el Anteproyecto los propios límites que en el 2002 se introdujeron a la Constitución? ¿Es posible un nuevo texto, tal como se anunció?
El pasado 19 de abril, en el acto de constitución del Consejo de Estado, el Primer Secretario del Partido Comunista anunció que con la reforma constitucional nacería un nuevo texto. Esta declaración fue de naturaleza política y no jurídica, al efecto de comunicar al pueblo que es una reforma sustanciosa, en el sentido de su amplitud, es decir, de la cantidad de preceptos que se adicionan y de la novedad de un grupo de instituciones jurídico-constitucionales, que requieren primerizas regulaciones, en el marco del constitucionalismo revolucionario cubano.
Desde 1976, año de nacimiento formal de la actual Carta Magna, el constituyente decidió proteger algunas de las instituciones que reguló, por la significación política y jurídica de las mismas. Estas instituciones se convirtieron “automáticamente” en “contenido especialmente protegidos” (véase el artículo 141 de la Constitución cubana de 1976 sin reformas). Estos contenidos son la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como las de su Consejo de Estado. En el caso de la Asamblea por ser el órgano supremo del Estado que debe expresar y representar la voluntad soberana de todo el pueblo (art. 69), y respecto al Consejo de Estado, por ser el órgano representativo de la misma (art. 89). A estos dos contenidos súmense los derechos y deberes (arts. 19-32; 34-40; 41-44; 45-66 y 131-134), en virtud de su trascendencia para el ciudadano y porque fueron resultado directo de las conquistas alcanzadas por el proceso revolucionario entre 1959 y 1976 (Período de provisionalidad).
Para proteger estos contenidos el constituyente de 1976 optó por el referendo popular, con el voto libre y secreto –elemento imprescindible para su configuración–, como mecanismo legitimador mediante el cual el pueblo soberano se convierte en el último decisor, ante una iniciativa de la Asamblea Nacional para transformar la regulación de las instituciones antes mencionadas. La otra alternativa para convocar a referendo en materia constitucional, era ante la reforma total de la propia Constitución, por la trascendencia de un proceso político de esa naturaleza.
La inserción de una cláusula de intangibilidad en la Constitución ha generado debates a lo largo de la historia constitucional, a partir del principio lógico-racional que “toda constitución es constitución en el tiempo”[v]. Se ha sostenido el criterio que la cláusula de intangibilidad tiene más valor político que jurídico, en lo que se refiere a su racionalidad política y a su perdurabilidad jurídica. Pedro de Vega, las asocia a motivaciones históricas y políticas contingentes y circunstanciales, también afirma que los límites a la reforma pueden tener la finalidad de “asentar en el más alto nivel normativo, los supuestos ideológicos y valorativos que descansa el régimen político que con la Constitución se pretende establecer”[vi].
La doctrina constitucional es conteste con que la cláusula de intangibilidad opera para los poderes constituidos[vii], dentro de los cuales se encuentra el «poder revisor de la Constitución» (en Cuba, la propia Asamblea Nacional mediante la aprobación de 2/3 de sus integrantes), pero no para el poder constituyente originario (el pueblo soberano) que no tiene límites, ni condicionamientos, salvo los que él mismo pueda imponerse en un momento histórico determinado.
A partir de estos fundamentos básicos y teniendo en cuenta las particularidades de nuestra cláusula de intangibilidad, cabe la pregunta ¿han sido coherentes todos los contenidos propuestos en el Anteproyecto, respecto a los límites constitucionales que reconoce el texto del 76? Y, sobre la base de los propios límites, ¿es posible un nuevo texto? Una de las carencias que ha tenido la actual Constitución cubana, y que ha atentado contra su normatividad y mejor conocimiento por el pueblo, ha sido la falta de interpretación de sus preceptos por los órganos encargados (al menos pública, solo se han hecho dos)[viii].
Una interpretación histórica permitiría obtener algunas claves para la respuesta a las preguntas formuladas. Durante la reforma constitucional en 1992, debido a la coyuntura internacional que definió el inicio de la caída del socialismo en Europa del Este, la discusión popular del “Llamamiento al IV Congreso del Partido” sufrió límites y condicionamientos por el propio Partido. El 23 de junio se publicó en el Granma el “Acuerdo del Buró Político sobre el proceso de discusión del Llamamiento al IV Congreso del Partido” [ix].
En este documento se llamaba a un debate “con sentido constructivo y persuasivo”, al que los cubanos fueran “sin prejuicios”, “con amplitud” y dispuesto a “escuchar distintas opiniones”. Sin embargo, en el propio documento se planteó la incuestionabilidad del socialismo, la reafirmación del partido único y su carácter dirigente, la negación del pluralismo partidista, y su consideración como dogma contrarrevolucionario, el perfeccionamiento de la democracia socialista y revolucionaria, “sin concesiones a los enemigos de nuestro pueblo y a la falacia de las instituciones burguesas”; en otro sentido, la eliminación de cualquier rezago de desigualdad o discriminación, con especial referencia a las que sufrían los creyentes.
Respecto a algunos de estos límites y condicionamientos, si se analizan en relación con los límites que la reforma constitucional del 2002 instituyó diez años después, no con una enunciación exacta, puede inferirse que ya desde ese momento, determinados contenidos propios de la Constitución se habían vuelto intangibles por mandato del Partido Comunista[x]. De esta manera el Partido se colocó por encima del Poder revisor de la Constitución, la Asamblea Nacional, y del titular del poder constituyente, el pueblo, al cual se le había propiciado una manera de participación de tipo deliberativa.
Con la reforma del 2002, el 137 de la cláusula de reforma que remite al artículo 3 impidió la reforma total de la Constitución, a partir de la irrevocabilidad del sistema político y social, así como del socialismo. Si bien esto en principio induce a cuestionar cuál preceptiva constitucional tributa al contenido de estos términos o expresiones constitucionales, sobre todo, por la complejidad teórica, normativa y real de algunos de ellos, en especial del socialismo, se podría afirmar que determinados contenidos que están protegidos por los límites a la reforma, el Anteproyecto no los modifica en su esencia.
Algunos de estos contenidos son la propiedad socialista predominante sobre los medios fundamentales de producción (véanse los arts. 14 y 15 de la Constitución del 76 respecto al 20 y 21a del Anteproyecto); la organización, dirección y control estatal de la economía nacional (art. 16 Const. 76 / art. 27, Antep.); la planificación estatal en la economía versus o mayormente predominante respecto a la economía de mercado (art. 16, Const. 76 / arts. 27-I§, Antep.); la supremacía de la Asamblea Nacional (art. 69, Const. 76 / Art. 97 Antep.); la igualdad (arts. 41-44, Const. 1976 / tratamiento disperso en el Antep.); el monopartidismo y el carácter superior y dirigente del Partido Comunista (art. 5, Const. 76 y Antep.). En cuanto a la superioridad del Partido debe verse respecto al resto de los elementos del sistema político cubano, pero no frente a la Constitución, ni frente al titular del Poder constituyente, o sea el pueblo, ni tan siquiera, frente al Estado cubano mismo.
Otros contenidos que están en el texto de 1976 y encuentran similar resonancia en el Anteproyecto son la carta de derechos y garantías, los principios de soberanía popular y la democracia socialista; la vertebración de la relación del pueblo y las estructuras del Estado sobre la base del Poder Popular.
- ¿Qué impacto político-constitucional tiene el Anteproyecto? ¿Cuáles sus límites?
El Primer Secretario del Partido Comunista, Raúl Castro, dijo en el 2011, cuando anunció la reforma a la Constitución, que esta no podía estarse reformando todos los días. Esto fungió como una justificante para anticipar una serie de cambios económicos, principalmente, relacionados con la propuesta e implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Al margen de lo anterior y del debate sobre si es posible hablar de una nueva Constitución o no, el Anteproyecto propone un texto constitucional superior al que existía. El principal impacto que tiene la propuesta del Anteproyecto es que acerca la constitución formal a la material, o sea, regula un grupo de aspectos que ya se encontraban en evidente desfasaje con el texto constitucional que se pretende reformar. Por otro lado mejora la sistemática de los contenidos constitucionales, en particular los derechos de los ciudadanos, y relacionado con estos, amplía su catálogo. Otro impacto principal del proyecto es que refuerza el municipio, a tono con la tendencia de que este es el espacio del poder público, donde el ciudadano debe encontrar su mejor manera de desenvolverse política y en el cual los espacios de decisión deben serle próximos y posibles.
En cuanto a los límites principales del anteproyecto, me limitaré a relacionar los que parecen más evidentes:
– Las excesivas remisiones legislativas, en particular, en materia de derechos, sobre la base de que la Constitución es “ley de mínimos”. Las remisiones que hace el Anteproyecto son superiores en cantidad, respecto a los últimos textos aprobados en América Latina y en el mundo.
Con el neoconstitucionalismo de postguerra, en la segunda mitad del s. XX, la Constitución se convirtió en el principal instrumento de garantía de los ciudadanos. Esto no significa la hiper regulación de contenidos (maximalismo normativo), pero sí que las cuestiones fundamentales del Estado, la sociedad y el individuo encuentren solución en un orden constitucional, que se proyecta en sus dimensiones normativa (lo que regula) y jurisdiccional (mediante el control especial de lo que se ha regulado constitucionalmente).
– La no previsión de una reserva de ley para determinados contenidos, en particular en materia de derechos ciudadanos. Esto adquiere connotación por el hecho de que el Anteproyecto propone entender el término ley en un sentido amplio, o sea, desde la ley formal dictada por la Asamblea Nacional (órgano soberano, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo) hasta disposiciones de menor jerarquía, como puede ser un decreto o resolución (producto de órganos cuyos integrantes han sido designados). El hecho de que el ejercicio de derechos reconocidos en la constitución queden limitados por disposiciones de menor jerarquía, dictadas por órganos u organismos con una legitimidad de tercer o cuarto grado, ante determinadas coyunturas de diferente índole, ha sido una de las desviaciones más preocupantes del ordenamiento jurídico cubano en los últimos tiempos.
– Relacionado con lo anterior, el Anteproyecto no propone una solución clara y consecuente con la tendencia internacional, para la inserción y jerarquía de los derechos ciudadanos que contengan los tratados internacionales que Cuba haya firmado y ratificado, en el ordenamiento jurídico cubano. A eso se debe sumar, primero que no se jerarquizan los derechos ciudadanos que hayan resultado de esos tratados firmados por Cuba y, segundo, el restrictivo significado que el glosario de términos del Anteproyecto, le da a la «progresividad», en materia de derechos humanos, a la vez que la limita a nuevos derechos, cuando internacionalmente la progresividad es entendida también para la regulación más extensiva de los derechos humanos, siempre que redunde en mayor protección de los ciudadanos.
– Se limita la participación directa de los ciudadanos en las urnas para definir la constitución de algunas estructuras del poder.
– En materia económica el Anteproyecto no ofrece una diferenciación pertinente entre propiedad privada y personal, además de que la regulación de la concentración de la propiedad genera inseguridad jurídica, a partir de las leyes de desarrollo que regulen con mayor especificidad ambas cuestiones, sobre todo, la relativa a la concentración de la propiedad; todo ello en un contexto socio-económico, en el que por determinados variables, se han venido acentuando las diferencias. Ambas cuestiones pueden repercutir en el status económico del ciudadano, incluso terminarán dando un espaldarazo al propio desarrollo del país, que dependerá, en alguna medida, del fomento de la pequeña y mediana empresa privada.
– El control de constitucionalidad no sufre cambios, lo que puede dificultar la propia realización de las normas constitucionales, y con ello estimular el “descreimiento” constitucional de los ciudadanos, algo que se empezaba a revertir, a partir de involucrar al pueblo en el proceso de consulta y el referendo.
- ¿Cómo garantizar la legitimidad de la reforma? ¿Puede ser la nueva reforma constitucional un instrumento de consenso social?
Desde su procedimiento, la reforma de la Constitución se desagrega en tres momentos principales: la iniciativa, la deliberación y la decisión final, que puede terminar en la aprobación y correspondiente adopción, del proyecto, o en el rechazo del mismo. Cada una de estas fases puede acarrear variantes y procederes jurídicos diversos.
Una cuestión importante que gira alrededor de la actual reforma constitucional es la oportunidad y necesidad de actualizar el consenso de la sociedad cubana sobre las decisiones políticas fundamentales que contiene el texto del 76. En Cuba debe tenerse en cuenta que hoy 8.639.989 de cubanos tienen derecho al voto, esto significa que los cubanos entre 16 y 31 años no participaron en la reforma constitucional del 2002, o sea que 2.3000.000 aproximadamente de cubanos con derecho al sufragio en la actualidad, no firmaron la introducción de un límite a la reforma de la Constitución (26.62% de los electores). Respecto a la reforma de 1992, la más importante que se ha hecho en los 42 años de vigencia del texto de 1976, en cuanto a contenidos que se modificaron, cerca de 3.900.000 cubanos (los comprendidos entre 16 y 41 años), no fueron, en principio, sujetos políticamente activos durante ese proceso de reforma (45.14% de los electores). Por su parte, durante el proceso de elaboración de la Constitución de 1976, la cual se sometió a discusión popular, se votó en referendo y de la cual resultaron las principales decisiones políticas fundamentales que hoy conserva el texto y que no obstante hablarse de una nueva constitución seguirá conservando, 7 millones de cubanos que hoy son sujetos electorales no participaron, en este caso, serían los cubanos comprendidos entre 16 y 55 años (80% de los electores)[xi].
Lo anterior son números de referencia, que no deben traducirse linealmente como un posible fundamento estadístico que ponga en tela de juicio la legitimidad de la Constitución cubana de 1976, ya que alrededor de una Carta Magna existen procesos jurídicos, políticos y sociales que regeneran y actualizan el consenso, aunque los más idóneos son el permanente control de constitucionalidad que acarrea consigo una interpretación de los preceptos, lo que permite la adecuación de los mandatos a la realidad cambiante, además de su impacto en la cultura cívico-constitucional.
La naturaleza consensual que debe tener un proceso de reforma constitucional (la Constitución como pacto político y social) justifica la utilización de instrumentos o vías democratizadores, así como de mecanismos socializadores que signifiquen implicar responsable y conscientemente a la ciudadanía en las diferentes fases de la misma. El proceso será más democrático y popular en la medida que la ciudadanía intervenga e incida en la mayor cantidad de esos momentos.
La lógica “constituyente” en Cuba –asumamos por un momento que se trata de un nuevo texto– se basa en el mandato a una Comisión redactora para que conciba el Anteproyecto. Esta lógica tiene fundamento en la praxis política de Lenin, quien tuvo que abandonar la estrategia de una Asamblea Constituyente ante la escisión del partido bolchevique. Desde esta lógica, el primer signo de legitimidad debe ser el sometimiento político de la Comisión redactora al Partido y político-jurídico a la Asamblea Nacional, órgano con potestad constitucional y constituyente.
De cara a la democratización del proceso, la discusión popular juega un papel fundamental, ya que junto al referendo son los mecanismos que permiten involucrar a la ciudadanía. Sin embargo, la discusión popular tiene que garantizar en todo momento, no solo las condiciones idóneas para llevarla a cabo, sino la forma en que se puedan medir las intensidades de las preferencias, incluso teniendo en cuenta la calificación de determinados sujetos, o sea las opiniones y fundamentos que se dan en determinados grupos (gremios profesionales, universidades, centros de investigación, etc.).
En este sentido se hace importante contrastar e integrar los consensos y disensos que se forman fragmentariamente, para llegar a un documento con mayor representatividad de intereses plurales, que recoja las propuestas mejor fundamentadas.
En el actual proceso de reforma, la cuestión del consenso constitucional quedará distorsionado a partir del artículo 68 del Anteproyecto, referido a la definición constitucional del matrimonio que oportunistamente unos, y malintencionadamente otros, han traducido como una propuesta de norma que introduce el matrimonio igualitario, aspecto que ha centrado gran parte de los debates y que ha sido capaz de polarizar a la sociedad cubana.
Debido a lo anterior, algunos ciudadanos votarán contrario o a favor del proyecto en el referendo, por esta única cuestión, soslayando la trascendencia de las decisiones políticas fundamentales que el texto consigna. Si bien es posible la votación en bloque de un anteproyecto, en el marco de un referendo constitución, y si bien pudiera ser una solución para despejar la cuestión que al parecer más preocupa a los ciudadanos, no creo que sea la única cuestión que debiera votarse de manera separada al resto de los contenidos constitucionales, de cara a la verificación del consenso.
- ¿Cómo conservar y hacer valer los nuevos cambios que se le introduzcan a la Constitución? Conclusión.
¿Acaso garantizar su supremacía y real normatividad no es la primera gran reforma que debe sufrir la Constitución cubana? Al margen de los cambios que se apuntan en el Anteproyecto, la principal modificación que debe sufrir la Constitución cubana es en su “espíritu” como norma, como ley superior, a fin de garantizar su plena normatividad y con ello la aplicación directa de sus normas y principios, lo que pudo resolverse de manera diferente a como lo propone el Anteproyecto, que si bien da pasos de avances, en el sentido que declara que ninguna ley debe contradecir a la Constitución, establece indirectamente un sistema de fuentes y propone la creación de una Ley de control de constitucionalidad, pudo realmente ir más lejos.
El actual proceso de reforma ha tenido un impacto trascendental, nunca antes en la historia constitucional cubana, ni tan siquiera en la hiperbolizada Constitución de 1940, la Constitución ha estado más presentes en los ciudadanos, pero eso generará expectativas que deben ser secundadas por las estructuras del poder, en el sentido, de que los ciudadanos después de la reforma, y con el “nuevo” texto, tienen que percibir que la Constitución es un instrumento legal realmente válido para defender sus intereses. Un cambio en ese sentido, es lo que podría hacer significar y trascender, las modificaciones normativas que contiene lo que se ha propuesto como una “nueva” Constitución.
[i] Véase la obra de Mortati, Costantino: La Costituzione in senso materiale, Giuffrè, Milano, 1940.
[ii] Véase Azcuy, Hugo: “La reforma de la Constitución Socialista de 1976”, en Cuadernos de Nuestra América, Vol. II, Nº 22, pp. 41-52.
[iii] Costituzione de la Repubblica italiana de 1948, consúltese en: https://www.senato.it/documenti/repository/…/costituzione.pdf
[iv] Constitución del Reino de Noruega de 1814, consúltese en: https://www.scribd.com/document/185686002/Constitucion-de-Noruega
[v] Hesse, Konrad: “Constitución y Derecho constitucional” en Benda, Ernst et al., Manual de Derecho constitucional (Trad. Antonio López Pina, Madrid, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S. A.), 1996, p. 9.
[vi] De Vega, Pedro: La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, Tecnos S. A., Madrid, 1999, pp. 247-248.
[vii] De Vega, ob. cit., p. 267.
[viii] Consúltese Marill, Emilio: Constitución de la República de Cuba. Temática / legislación complementaria, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1969, pp. 221-239.
[ix] Véase Periódico Granma (23-06-1990), p. 1.
[x] Guzman Hernández ,(Teodoro) Yan: El procedimiento de reforma, la participación popular y las reformas de la Constitución en Cuba (1959-2002), Revista Estudios Constitucionales, Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca, Año 13, Nº 2, 2015, p. 258. Disponible en: www.cecoch.cl/publicacion/2015-revista-2
[xi] Los datos de la población por marco etario se compusieron a partir de la información de la ONE para el 2015, consúltese: Anuario Estadístico de Cuba 2015, Edición 2016, Oficina Nacional de Estadística e Información, p. 90
Tomado de Avilaiuris La Red De los Juristas avileños
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