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El tratamiento laboral, salarial y de seguridad social para los trabajadores cubanos ante la COVID-19.

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Ante el impacto que pueda generar la situación epidemiológica por la propagación de la COVID-19, no solo en la salud, sino también en la vida económica de los ciudadanos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss) ha implementado algunas disposiciones legales que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo el concepto de que ningún cubano quedará

TRATAMIENTO LABORAL, SALARIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Para los trabajadores del sector estatal.

  1. Fomentar el trabajo a distancia en todas las actividades que lo permitan.
  2. Ante interrupciones laborales, defender el cambio de labor hacia otras actividades, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.
  3. Ante la paralización eventual de la labor, cuando no resulte posible reubicar al trabajador, recibe una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual recibe el 60% mientras dure la paralización.
  4. Mantener el pago por resultados en el sector empresariala partir de modificaciones a lo dispuesto sobre los indicadores formador y condicionante que tendrán efecto en el mes de abril con el pago de marzo. Pagar hasta el salario básico cuando no sea posible pagar por resultados.
  5. Ratificar que los trabajadores enfermos avalados por certificado médico reciben un subsidio equivalente a:
  6. 50% del salario promedio si están hospitalizados.
  7. 60% del salario promedio si no están hospitalizados.
  8. Se ratifica la facultad de las administraciones para justificar la ausencia de trabajadores impedidos deasistir o permanecer en el trabajo por enfermedad o sospecha de esta, en cuyo caso, el pago del subsidio por enfermedad procede previa presentación del certificado médico que lo avale.
  9. El trabajador que se encuentre en el exterior por asuntos personales y se le venza el período de licencia sin sueldo autorizado, por las restricciones de viaje dispuestas, la administración puede extender la duración de la licenciahasta su retorno, previa solicitud de este.

Para los trabajadores del sector no estatal

  1. En las actividadesdel trabajo por cuenta propia cuyo nivel de actividad disminuya,pero continúen prestando servicios, el empleador garantiza a los trabajadores contratados una remuneración en proporción al tiempo real trabajado,que no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116, Código de Trabajo.
  2. Se incorpora como causa de suspensión temporal del ejercicio de la actividad por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, mientras se mantenga esta situación, la cual se otorga previa solicitud del interesado.
  3. En los casos en que el titular de una actividad se encuentre en el exterior y no pueda regresar al paísen la fecha prevista por las medidas decretadas por otros países, el trabajador contratado designado, puede continuar asumiendo el cumplimiento de sus deberes hasta la reincorporación del titular.

Asistencia social.

  1. Ante la disminución de los ingresos del núcleo por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos se aplica la prestaciónmonetaria temporal de la asistencia social, según la composición del núcleo familiar en las cuantías actualmente vigentes.
  2. Indicar a los trabajadores sociales la atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables, en particular a los adultos mayores que viven solos, para brindar la información sobre las medidas para la prevención del coronavirus, evaluar los problemas que identifique y tramitar la solución con la autoridad competente.

 

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