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La autorización a menores de edad para obtener pasaporte corriente y viajar al exterior

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Esimado lector, le saluda su servidora Marla Iris Delgado, hoy estaremos hablando de un asunto que tiene una alta radicación en nuestras unidades notariales. Hablemos de amor y derecho porque ese binomio marca, decide, y lo que busco es que entiendan que el menor no puede ser el arma ancestral entre sus padres.

Vamos a tocar un tema que representa más paz que una bandera blanca, porque si no existe acuerdo total no llega a realizarse, y vamos a exponer unas ideas para atizar polémica,  a nuestra dirección de correo electrónico hayderecho2@gmail.com estaremos recibiendo sus inquietudes al respecto, porque este es un asunto muy promovido en las notarías y a la vez sensible. Quiero hablarles de la autorización de ambos padres para que el menor pueda viajar al exterior de forma temporal o con carácter definitivo. Algo sencillo, desde la técnica jurídica notarial es muy simple, pero tienen que entender las madres que el consentimiento para algo tan delicado es de ambos padres.

Las manifestaciones de voluntad de los otorgantes en las escrituras públicas notariales constituyen su esencia, se habla en la doctrina internacional incluso de un principio notarial de consentimiento.

Se trata, en suma, de poner de manifiesto que la voluntad de los hombres puede exteriorizarse, y en las escrituras públicas de hecho se exterioriza, se constata mediante la firma del documento, aunque los efectos jurídicos no se producen por el documento, sino siempre por el consentimiento, es una especie de contraposición entre continente y contenido que con frecuencia se utiliza para describir esta realidad, pero no es el documento en si, es y siempre será EL CONSENTIMIENTO, el consentimiento como manifestación de  voluntad, como mi anuencia y aprobación a la que situación que vengo contándole al Notario para que le busque acomodo legal y la autoricemos.

Hago esta salvedad porque cuando ese instrumento público es promovido y comparece uno solo de los padres, a veces creen que ya es eficacia plena, y no es el documento, es el consentimiento de ambos.

Esto no es una cuestión exclusiva de Cuba, siempre les digo a mis alumnos hay que enseñar el Derecho y no las leyes, esto está establecido en la mayoría de los países del mundo, los menores de edad solo pueden viajar si cuentan con la autorización estipulada ante Notario Público de aquellas personas sobre las que recae su custodia legal.

Esto es contenido clarísimo de patria potestad. Si la patria potestad  esencialmente comprende los derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre los hijos menores, no puede ser más claro que le corresponde a ambos decidir un particular tan importante. Esta cuestión es aparentemente simple pero no lo es, el objetivo es que el Notario con esa entereza que le caracteriza de fe de que los padres dan su autorización para tal destino del menor, y de paso evita que ocurra lo inverso, es decir, que otra persona pueda llevarse el niño.

La institución de la Patria Potestad es una de las más añejas dentro del Derecho, lo cual no es una decisión casual de la sociedad apurada en verter pensamientos en normas jurídicas sino es la adecuada respuesta normativa de todos y, especialmente, del Estado, para  la determinación del régimen de las relaciones entre padres e hijos, en tanto antes como hoy la familia tiene especial relieve entre las formas de agrupación de los seres humanos.

En el caso de que uno de los padres del menor no se encuentre en el territorio nacional, la autorización debe realizarla ante el Consulado que corresponda y aclarar también que si los padres viven en Cuba pero en provincias diferentes se hace constar ese consentimiento en escrituras públicas por separado.

Sobre la autorización a menores de edad para viajar al exterior continuaremos aprendiendo la próxima semana en Hay Derecho.

 

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