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La herencia en el Proyecto Código de las Familias (parte I)

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Estimado lector, como cada semana  es un placer compartir este espacio con ustedes, hoy continuaremos en nuestro empeño de fomentar la cultura jurídica en la comunidad universitaria, porque divulgar, también es sembrar dudas inquietudes, promover cultura jurídica.

Como conoce si nos sigue cada semana estamos dedicando nuestros encuentros al proyecto Código de las Familias para conocerlo mejor y poder saber como regula nuestros derechos en la esfera familiar. En el espacio anterior habíamos abordado el novedoso tema de las uniones de hecho como forma de constitución de las familias y habíamos dejado una interrogante sobre las implicaciones que tienen las uniones de hecho y todos los tipos familiares en materia sucesoria en esta nuevo proyecto. Sobre herencia y familia aprendamos hoy aquí en Hay derecho.

La herencia es una de las temáticas más estrechamente vinculada al derecho de familias. Por ejemplo ya aquí lo hemos visto en otros espacios, si la persona fallece sin haber otorgado testamento la sucesión tiene lugar por los vínculos familiares los cuales generan efecto desde el punto de vista jurídico. Y vinculado con el tema anterior es válido acotar que los parientes socioafectivos tendrán los mismos efectos jurídicos o derechos que los consanguíneos.

El Código Civil cubano no se está modificando en este momento, la capacidad para realizar actos jurídicos se adquiere a los 18 años, sin embargo el proyecto Código de las Familias propone que se reduzca esta edad y que la persona pueda realizar un acto jurídico testamentario a los 12 años. Es una tendencia en el mundo la reducción de esta edad pues muchas investigaciones han demostrado que entre los 10 y 14 años las personas ya son capaces de comprender emocional y cognitivamente lo que significa la muerte y que quieran prepararse para lo que esto implica. De hecho en Cuba antes de la puesta en vigor del vigente Código de Familia en 1975, la edad para testar era 14 años.

Una de las cuestiones más polémicas en sede notarial es la relativa a las disposiciones atípicas en el testamento pues supone una contradicción entre la voluntad de las personas y la legalidad, debido a que si su voluntad no se encuentra con un respaldo a la legalidad no se puede escriturar

A los 12 años las personas en ocasiones no son titulares de muchos bienes pero en la actualidad el derecho de sucesiones llega más allá, existe un contenido atípico del testamento, o cláusulas no patrimoniales que en tanto última voluntad que es de la persona el notario debe consignarlo en el testamento notarial.

Siempre se ha insistido en el respeto de este proyecto con los tratados y normas internacionales es por ello que esta modificación a la edad de testar se encuentra también en plena sintonía con la Convención Internacional de los Derechos del Niño relacionado con la autonomía progresiva, es decir que cada días los niños y las niñas puedan decidir mas sobre las cuestiones relacionadas con ellos y su entorno.

Hemos dado un salto al contenido patrimonialista del Código Civil, existen situaciones desde el punto de vista familiar que eran decisiones importantes sin embargo no podían consignarse en un testamento, o si, pero se perdía ya un poco el cumplimiento de estas cláusulas, este proyecto regula la posibilidad de que los padres decidan como parte del contenido del testamento quienes desean que sean los tutores de los hijos ante su fallecimiento, ya sea porque tienen una edad avanzada o una enfermedad, y esta es una cuestión muy sensible y muy importante que pueda regularse en el testamento notarial.

Entre las novedades de este Proyecto se encuentra en su artículo el reconocimiento de filiación por testamento

El vigente Código de Familia de la República de 14 de febrero de 1975 constituyó un hito en la promoción de los valores éticos de las familias cubanas y potenció acciones en pos de la igualdad efectiva de sus miembros pero ya a 46 años de su promulgación se hace imprescindible introducir las modificaciones que integren las experiencias adquiridas en su aplicación. Este proyecto resume valiosos criterios y propuestas, obténgalo, léalo, estúdielo, habla de sus derechos. Sobre este y otros temas continuaremos la próxima semana, los esperamos.

 

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