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Nociones sobre contrato de compraventa de vehículos de motor

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Apreciado lector, un saludo, es un enorme placer encontrarnos una vez más aquí en su espacio de cultura y reflexión jurídica Hay Derecho. Ya en los espacios anteriores nos hemos estado informando acerca de los contratos traslativos de dominio, específicamente del contrato de compraventa de vivienda conociendo todo el marco legal que permite la formalización de este negocio jurídico.  A vuelta de correo electrónico hayderecho2@gmail.com continuamos recibiendo todas sus inquietudes que nos sirven de inspiración para cada nuevo programa y hoy he querido en honor a tantos mensajes cordiales que recibo por correo, dar respuesta un poco las inquietudes, para dinamizar un poco este entorno de aprendizaje.

  1. ¿Qué documentos debo presentar para formalizar un contrato de compraventa de vehículo de motor?

Por el contrato de compraventa de vehículo de motor el vendedor se obliga a trasmitir la propiedad de su vehículo mediante la venta a un comprador el cual está obligado a pagar un precio en dinero por este vehículo que adquiere. Entonces para formalizar un contrato de compraventa de vehículo de motor, los promoventes deben comparecer a la unidad notarial con el Título de Propiedad el vehículo, la Licencia de Circulación y el Certificado de Inscripción de ese Vehículo en el correspondiente Registro, toda esa documentación  acompañada obviamente de los documentos de identificación personal de ambas partes que comparecerán a la firma del instrumento.

Y en plena coherencia con los temas que sobre representación ya agotamos en espacios anteriores, si una de las partes no puede comparecer al acto por sí, es necesario presentar también la copia de Poder Especial que acredite este supuesto de representación voluntaria.

Si el comprador es de estado conyugal casado tiene que comparecer con su cónyuge para que se adquiera el vehículo como un bien de naturaleza común, integrante de la comunidad matrimonial de bienes que tienen constituida por razón del matrimonio, o bien para declarar su conformidad con respecto a que ese vehículo no integre dicha comunidad pues se adquiere con dinero propio del cónyuge.

  1. Cada persona natural puede tener una vivienda de residencia permanente en propiedad, con respecto a los vehículos, ¿sucede igual, o podemos adquirir en propiedad varios vehículos?

Cualquier persona natural cubana y extranjeros con residencia permanente en el país pueden adquirir vehículos y no existe realmente prohibición alguna desde el punto de vista legal para que usted pueda ser titular de varios vehículos, esto donde tiene trascendencia es para el pago del impuesto pues usted debe declarar al Notario si tiene otros vehículos en propiedad, esa declaración se consigna en la escritura. Cuando esa persona que adquiere ya es propietario de otro vehículo el valor de ese bien para calcular el impuesto aumenta en un cincuenta por ciento por cada vehículo que posea antes de la adquisición de este último.

  1. Sabemos que es necesario posterior al acto pagar un impuesto, ¿es el mismo para vendedor y comprador? ¿Qué término existe para liquidar ese impuesto?

El impuesto se calcula y liquida en pesos cubanos aplicando un tipo impositivo del cuatro por ciento sobre el valor por el que se efectuó la venta del vehículo y que fue declarado por las partes en la Escritura Pública. El tipo impositivo es igual para ambas partes, es decir del cuatro por ciento el concepto es el que varía que para el caso del vendedor es un impuesto por ingresos personales, y en el caso del comprador es impuesto por trasmisión de bienes y herencias.

Para liquidar ese impuesto del tipo que sea las partes cuentan con un término de 30 días naturales posteriores a la formalización del contrato, y es necesario ser cuidados con este término porque su inobservancia genera consecuencias. De no cumplir la obligación tributaria en el término de 30 días hay un incumplimiento, se tipifica una infracción fiscal por la que se aplicará un recargo por mora es decir una multa tributaria, mediante la Resolución Administrativa correspondiente y de no liquidarlo tampoco, ya este incumplimiento puede dar lugar a una responsabilidad penal, al delito de evasión fiscal que procede agotada la vía administrativa.

Espero que hayan disfrutado de esta nueva versión de Hay Derecho con preguntas y respuestas, ha sido un enorme placer compartir con ustedes hoy, nos estaremos comunicando a través de las redes sociales y en siete días volveremos a encontrarnos para continuar sobre otros contratos traslativos de dominio, los esperamos el próximo viernes.

 

 

 

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