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Publican nuevas normas jurídicas para garantizar el fomento de la capacitación, superación y el posgrado en trabajadores, cuadros y población en general

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A partir de hoy, saldrán publicadas en la Gaceta Oficial de la República 5 normas jurídica aprobadas a partir de la “Política para el estudio de los trabajadores utilizando el tiempo laboral por interés estatal. Perfeccionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos y de la formación académica de posgrado”, aprobada por el Consejo de Ministros en julio de 2018.

Las normas jurídicas son:

Decreto Ley No.372 del Sistema Nacional de Grados Científicos.

 Acuerdo 8625 del Conejo de Ministros sobre la capacitación, superación y posgrado de trabajadores.

 Resolución No 138 del Ministro de Educación Superior sobre la formación continua de la educación superior cubana.

 Resolución No 139 del Ministro de Educación Superior sobre el Reglamento del Sistema Nacional de Grados Científicos.

 Resolución 140 del Ministro de Educación Superior sobre el Reglamento de Posgrado

 En Conferencia de Prensa, directivos del Ministerio de Educación Superior, informaron los principales cambios que se establecen a partir del perfeccionamiento de éstos procesos, teniendo en cuenta lo que establece la Constitución de la República de Cuba, refrendada recientemente, el Código el Trabajo, Ley 116/2013 y la actualización del modelo económico cubano, en función de garantizar el fomento de la capacitación, superación y el posgrado en trabajadores, cuadros y población en general.

 La Dra.Cs Ondina León Díaz, Directora General de Investigación y Posgrado explicó que para ello se estudió lo expresado en el artículo 39 del Código del Trabajo, que expresa “la obligación del empleador de organizar la capacitación de los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios y los resultados de la evaluación del trabajo” y se hizo evidente la necesidad de definir y precisar éstos elementos, para impulsar la capacitación.

 En correspondencia con ello, se implementa el modelo de formación continua de la educación superior cubana, que se establece en la nueva Resolución No 138 del Ministro de Educación Superior.

 Este modelo está integrado por los siguientes componentes:

 La Formación de Pregrado en Carreras de Perfil Amplio, que asegura la formación en los aspectos básicos y básicos específicos de cada profesión.

 La Preparación para el Empleo, que asegura continuar el desarrollo profesional desde el puesto de trabajo del recién graduado, concebida y ejecutada en las entidades laborales en coordinación con las universidades.

 La Educación de Posgrado, que posibilita la especialización, reorientación y la actualización permanente de los graduados universitarios.

 Sobre el Acuerdo No. 8625 del Consejo de Ministros, la Dra C. Aurora González Fernández, asesora del ministro informó que, la Ley No. 116 “Código de Trabajo” de 2013, en su Artículo 40 dispone que: “Los trabajadores tienen derecho a estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y a partir de su esfuerzo personal, excepto los casos de especial interés estatal”, pero no estaba definido qué es la “capacitación por especial interés estatal”.

 El nuevo Acuerdo No. 8625:

 Establece como capacitación, superación y posgrado de especial interés estatal aquellos que resulten necesarios para la entidad teniendo en consideración, entre otros, su contribución para lograr niveles superiores de producción, productividad, eficiencia y calidad de la producción y los servicios, cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de la entidad a corto, mediano y largo plazos.

Define que las autoridades facultadas para aprobar estas acciones de capacitación, superación y posgrado de especial interés estatal son los jefes de los organismos, OSDE, etc. o el jefe en quien este delegue.

 Regula que se considerará el tiempo dedicado a la capacitación, superación y posgrado de especial interés estatal, como tiempo de trabajo y a estos efectos reciben el tratamiento salarial según la forma de pago (Se detalla en el Acuerdo).

 Define el tratamiento a los cuadros capacitados por interés estatal que se corresponde con la Estrategia Nacional de Preparación y Superación de los Cuadros del Estado y el Gobierno. Todo el sistema de preparación y capacitación de los cuadros debe estar en correspondencia con los requisitos de sus funciones y con los resultados que se esperan de su labor.

 Establece que los recién graduados universitarios, tanto asignados a universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación, como los asignados al resto de los organismos, podrán ser autorizados por el jefe de su entidad a cursar estudios de maestría, especialidad de posgrado o de doctorado, a partir de haber cumplido el primer año de su preparación para el empleo con resultados satisfactorios y demuestren cualidades político-ideológicas.

 Se prioriza la formación doctoral de jóvenes menores de treinta y cinco (35) años, en particular en los sectores estratégicos, para garantizar profesionales de alta calificación en correspondencia con las demandas del desarrollo económico y social.

 Establece que los profesionales que laboran en el sector no estatal y los que temporalmente se encuentran sin vínculo laboral tienen acceso a las maestrías, especialidades de posgrado y doctorados, de acuerdo con las prioridades que se establezcan por el país y las capacidades disponibles en las instituciones del MES.

 Sobre la Resolución No. 140 del Ministro de Educación Superior: Reglamento de Educación de Posgrado de la República de Cuba, la Dra Amarilys Torres Ramírez, Directora de Educación de Posgrado informó que el perfeccionamiento del Reglamento para la Educación de Posgrado ha tenido en cuenta, la actualización del modelo económico cubano que requiere de la superación continua y actualización sistemática de todos los trabajadores y cuadros a través de la capacitación y el posgrado a fin de elevar la eficiencia, eficacia, productividad y calidad del trabajo.

 Por otra parte, se hace necesario tener en cuenta las necesidades de superación de los profesionales del sector no estatal; así como también los enfoques de la gestión del posgrado a nivel internacional, lo cual abrirá nuevas posibilidades de intercambio académico y reconocimiento de títulos con otras naciones.

 Los cambios más significativos, incluyen:

 La educación permanente de los graduados universitarios, tanto del sector estatal como el no estatal; con ese fin, necesariamente se tendrá en cuenta las prioridades que se establezcan por los territorios del país y las capacidades disponibles de las instituciones de educación superior.

 La reducción en horas para obtener un crédito académico; así como el mínimo de créditos totales a vencer en un programa de maestría o especialidad de posgrado.

 Se amplía el concepto de maestría para lograr una amplia y avanzada cultura científica en determinada área del saber, donde se incluye la innovación y las actividades vinculadas al desempeño profesional.

 Se establecen aquellos centros que requieren autorización del Ministro de Educación Superior para impartir superación profesional de posgrado

 Los títulos de especialista de posgrado y de máster son equivalentes a los efectos nacionales e internacionales.

 En relación con el Decreto Ley No.372 del Sistema Nacional de Grados Científicos y Resolución No. 139 del Ministro de Educación Superior sobre el Sistema Nacional de Grados Científicos, el Dr C Roberto Sepúlveda Lima, Director de Grados Científicos informó que:

 Los aspectos normados en el Decreto Ley 372/2019 “Del Sistema Nacional de Grados Científicos” y la Resolución 139/2019  del ministro de Educación Superior impactan a toda la comunidad científica y académica nacional, responsabiliza al Ministerio de Educación Superior  con los procesos de control del proceso de formación doctoral y define un modelo de formación doctoral basado en estándares internacionales que  propicia un ambiente de investigación y formación doctoral organizado a través de programas.

 La descentralización trae como consecuencia que los títulos de doctorado sean emitidos por las instituciones autorizadas a partir de su procesamiento por un tribunal de grado de carácter nacional. Esto trae como consecuencia que se le transfiera una alta y compleja responsabilidad a las instituciones autorizadas en cuanto a la ejecución y control del proceso de formación doctoral, otorgamiento del grado científico y custodia de expedientes. Estas funciones durante más de 40 años se ejecutaron de manera centralizada.

Se posibilita la conformación de tribunales de grado con una cantidad variable de miembros y perfiles científicos de los integrantes lo que permitirá un mejor ajuste tribunal-tesis de doctorado.

 Se introduce el concepto de área del conocimiento con el fin de trascender el enfoque disciplinario clásico.

 Con ello se da cabida a investigaciones interdisciplinarias, multidisciplinarias y transdisciplinarias para la realización y evaluación de los trabajos científicos conducentes a doctorado que brinden solución a problemas de mayor complejidad.

 Los programas de doctorado se estructuran sobre los principios de la esencialidad en cuanto a un mínimo de formación teórico metodológica, la flexibilidad entendida como la capacidad de auto-refinarse como programa y ajustarse a casos particulares y se centran en la investigación. Con ello, se evitan los enfoques curriculares y se vinculan los doctorantes a las investigaciones por intermedio de proyectos de investigación asociados a la solución de problemas reales.

 Se producirá una disminución paulatina en la diversidad de titulaciones cambiando de un modelo de muchas titulaciones diferentes a uno de titulaciones más genéricas y representativas de áreas del conocimiento.

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