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Proyecto Código de las Familias,mirada desde Hay Derecho

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18 de febrero de 2022

Revista de todo y para todos

Sección Escaramujo

Tema: Proyecto Código de las Familias (parte 1)

M.Sc. Marla Iris Delgado Knight. Profesora Auxiliar de Derecho Notarial, Notaria.

Hola queridos amigos y amigas, como siempre es un enorme placer para mi volver a encontrarme con ustedes a través de la tecnología en nuestro espacio Escaramujo , un espacio de incitación a la reflexión y cultura jurídica . Estamos abriendo ciclo de encuentros dedicados al estudio, a conocer para poder apoyar y defender el Proyecto Código de las Familias pues su aprendizaje nos ayudará a conocer también el sentido y alcance del mismo y su impacto en la esfera de nuestros derechos.

Uno de los propósitos fundamentales de esta nueva norma es proteger las diversas realidades familiares existentes en la Cuba de hoy. Eso es el derecho, eso es protección, igualdad, la igualdad que tanto preconizamos. Les propongo iniciar hoy con una cuestión muy controvertida y es el tema del matrimonio y las uniones de hecho.

El afecto es algo que ha ido a extramuros de la psicología para finalmente obtener valor jurídico. En Cuba existe una pluralidad familiar reconocida en el propio artículo 81 de la Constitución de la República que reconoce que:

“Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.

Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.

La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.”

El tema es polémico pero tiene una justificación, un amparo legal, la posibilidad de decidir entre el matrimonio o una unión de hecho afectiva es una libre decisión de la persona, recuerden también el artículo 47 de la Constitución de la República de Cuba que habla del libre desarrollo de la personalidad (las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre si una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad) y todo ello está en correspondencia también con el carácter laico del estado cubano consagrado también en artículo 15 de la Carta Magna (el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa . El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

Con todo este antecedente el matrimonio que propone el Código de las Familias es la unión entre dos personas sin importar el género porque no es más o menos igual por una orientación, se es exactamente igual para todos los derechos por eso decimos que esta norma abarca todos los derechos para todas las personas.

Es decir esta definición de matrimonio abre la posibilidad a la unión entre personas del mismo sexo basado en el respeto e igualdad, así como el respeto a la igualdad plena y aboga también por eliminar la discriminación.

Para pensar el derecho, para defender el derecho hay que mostrar también empatía, solidaridad, lo que no sucede en nuestro entorno familiar puede ser perfectamente la realidad de otro, y esa realidad hay que protegerla hay que darle valor y sentido jurídico.

Estaré pendiente a través de todas nuestras plataformas de sus interrogantes  y les sugiero la próxima semana conversar sobre las uniones de hecho, su sentido y alcance, sus puntos de distanciamiento y encuentro con la institución del matrimonio, los estaré esperando aquí en Escaramujo, saber no puede ser lujo.

Colaboración de M.Sc. Marla Iris Delgado Knight. Profesora Auxiliar de Derecho Notarial, Notaria.

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