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Entrevista a Marla Iris Delgado Knight, Notario de Morón y Profesora de Derecho Notarial en la Universidad de Ciego de Ávila, Cuba

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Hace unas semanas entablé relación por DM en Twitter con Marla Iris Delgado Knight, Notario de Morón (Ciego de Ávila, Cuba) y profesora de Derecho Notarial en la Universidad de Ciego de Ávila. Estuve en Morón tras aprobar la oposición en el año 2002. Qué gran viaje y qué buenos recuerdos. Curiosamente tengo en mi despacho una foto de la notaría que actualmente sirve nuestra compañera. La hice durante nuestra visita a su famosa (por lo del gallo) ciudad. ¡Qué enorme casualidad!, ¿verdad? Ambos hemos estado interesados en hacer alguna cosa juntos desde que nos conocimos y, aunque el volumen de trabajos publicados por Marla (como su currículum) es impresionante y de muy variado contenido, puesto que colabora en la radio y tiene su propio canal de YouTube me visioné y escuché unos videos sobre temas hereditarios con el fin de que una entrevista sobre estos asuntos constituyera nuestra primera colaboración (ya tengo pensada la segunda) que me gustaría comenzar, no sin antes darle las gracias por esta participación en mi blog que me hace mucha ilusión y que espero que se repita, preguntando a la compañera cubana: Marla, ¿cuál es la forma en que se accede al Notariado en Cuba? y ¿cómo se atribuyen las plazas a los que acceden a la condición de Notario?

Un afectuoso saludo para usted, estimado Justito y el resto de los lectores, quiero en primer lugar agradecer su cortesía e invitación al blog, lo cual me llena de entusiasmo. Soy profesora Auxiliar de Derecho Notarial en la Universidad de Ciego de Ávila en la República de Cuba, y Notario con competencia provincial y sede en el municipio Morón y comentarle mis experiencias profesionales me satisface. El examen de oposición es la única vía para la habilitación notarial y el posterior nombramiento y ejercicio de la función. Este examen de habilitación integra contenidos de Derecho Civil, Notarial, Mercantil, Tributario y otros afines, y mide obviamente la capacidad profesional del aspirante en tanto evalúa conocimientos teóricos y prácticos de estas disciplinas. Se trata de un examen teórico que permitirá al aspirante en caso de aprobarlo con una nota superior a 45 puntos, de un total de 60, presentarse a un examen práctico que evaluará las habilidades en la redacción de instrumentos públicos notariales. Los notarios cubanos no podemos desempeñar otro cargo que lleve aparejada una función ejecutiva salvo que se trate de cargos en el Ministerio de Justicia, docentes o científicos, y he aquí la posibilidad que tenemos los profesores universitarios de habilitarnos como notarios para con el ejercicio de la función notarial enriquecer nuestras cátedras e impartición de docencia y viceversa. Y respecto al destino, el Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales dispone que el jurista habilitado podrá ser nombrado Notario por el Director Provincial de Justicia o el Ministro de Justicia de conformidad con los intereses locales o nacionales para garantizar la prestación del servicio notarial.

Me ha llamado la atención que te presenten en tus colaboraciones radiofónicas como “Máster”. ¿Por qué Máster?

El posgrado recibe una atención especial en la educación superior cubana porque está dirigida a promover la formación permanente de los graduados universitarios. De manera general combina los procesos de enseñanza aprendizaje con los de investigación e innovación y contribuye al perfeccionamiento del desempeño de las actividades profesionales y académicas. Formas organizativas del posgrado académico son la especialidad de posgrado, la maestría y el doctorado.

El Notario es un funcionario, ¿pero se le paga por sus clientes? ¿cómo se cobra?

Los notarios ofrecemos asesoramiento gratuito, así como un servicio de calidad, que nada tiene que ver con la tarifa del asunto que se solicita. Los notarios trabajamos con una tarifa que fue actualizada por la Resolución 52/2021firmada por el Ministro de Justicia que aplica para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en Cuba, personas jurídicas estatales y no estatales. El notario percibe un salario mensual al cual se le agrega la remuneración por el grado académico que ostente.

¿Tenéis también, como los Notarios españoles, la faceta de profesionales del derecho?

En Cuba la Ley 50 de las Notarías Estatales contempla en todo un capítulo todo el procedimiento del nombramiento y competencia de los notarios, y entre los requisitos que exige se encuentra ser Licenciado en Derecho y es una característica propia de nuestro sistema latino y que demuestra superioridad frente al resto porque al necesariamente ser el Notario un profesional del Derecho, con una formación jurídica previa pues garantiza un mejor asesoramiento y puesta en práctica de todos los principios que informan la actividad notarial.

Vamos ya a centrarnos en el asunto hereditario. Me gustaron mucho en una de tus intervenciones en la radio varias frases que utilizaste como la de que “el testamento es un documento perdurable, pero revisable”, esa otra de que “el testamento es el paradigma de la actividad notarial”, la de que “la dinámica social va mucho mas rápida que el derecho escriturado” o, por último, las de que “en el testamento hay algo místico” y “el Notario ejerce una suerte de sacerdocio civil”. ¿Hay en Cuba mucha cultura testamentaria o muere mucha gente sin hacer testamento? ¿Es usual que se haga mas de un testamento?

Me siento atraída por la literatura jurídica y en ella encuentro muchas veces apotegmas, prosopopeyas jurídicas de las cuales abrevo constantemente tanto para la impartición de docencia y todo el material audiovisual y podcast que les coloco a los alumnos en las plataformas, así como para que me sirvan de referencias en los artículos científicos. Esa última expresión de que el notario ejerce una especie de sacerdocio civil la utilizo mucho porque está directamente relacionada con el principio de secreto notarial que vive en el testamento y en toda la actuación notarial y es una cita de mi estimado profesor Pérez Gallardo. Yo creo que sí existe una cultura testamentaria en la población, y diría además que va en constante ascenso ese interés de las personas por el destino de sus bienes, de sus mascotas. Cada vez es más elevado el número de consultas con el asunto del testamento notarial, y las personas se preocupan por conocer del contenido atípico o clausulas no patrimoniales del testamento. En mi experiencia particular si comparamos la radicación y autorización de testamentos notariales hace siete años atrás con hoy pues demuestra este ascenso al cual me refiero, y en el cual ha tenido mucha incidencia el gremio notarial en su permanente función asesora mostrando la superioridad de la sucesión testada frente a la intestada.

Además del testamento abierto notarial, ¿qué otras modalidades de testamento contempla el Código Civil de Cuba?

El dictum del artículo 483 de nuestra Ley 59/87 Código Civil dispone que los testamentos pueden ser comunes o especiales. Comunes como sabemos el notarial, ológrafo y el otorgado ante funcionario consular, mientras que especiales serán los otorgados por los militares en tiempo de guerra, los viajeros y tripulantes cubanos que se encuentren en naves o aeronaves también cubanas cuando estén en peligro inminente de muerte, y los que otorgan quienes residan en comunidades, o lugares en que no hubiera notario y se encuentren en peligro inminente de muerte.

¿Es el Notario el que aprecia la capacidad del testador? ¿Puede en algún caso (o procede) exigir dictamen facultativo?

El notario emite juicios de identidad y de capacidad en la parte dispositiva del instrumento público, y esto está también dentro de las funciones y obligaciones del Notario al calificar la legalidad del acto jurídico, hecho o circunstancia contenidos en el instrumento y al acreditar la correcta comparecencia al mismo, lo cual se objetiva cuando decimos comparece ante mí y tiene a mi juicio la capacidad legal y legitimación necesaria para este acto. Es el propio Reglamento de la Ley 50 en letra de su artículo 54 quien permite que el notario pueda solicitar un dictamen pericial cuando tengamos dudas sobre la capacidad mental de un compareciente.

Parece que tenéis admitido el uso de una cierta amplitud de mecanismos para apreciar la capacidad. Hablas en una de tus entrevistas de apretar la mano, de cerrar los ojos o de mover la cabeza para indicar asentimiento, conformidad o disconformidad. ¿Son estos mecanismos una evolución de la práctica o están contemplados en la legislación vigente?

Estos son mecanismos de los cuales yo especialmente me valgo para lograr alguna comunicación con el testador, porque está claro que su consentimiento es lo que nos lleva al otorgamiento y consiguiente autorización. En ese caso particular yo me refería a aquellos momentos en que he tenido que constituirme para formalizar un testamento en una sala de hospital, el compareciente se encontraba prácticamente sin aliento, se estaba alimentando por un levin que tenía permanente, entonces de alguna manera esa última voluntad debía quedarnos clara a los testigos y a mí, por lo que me auxilio de todo lo que me pueda indicar su conformidad con lo leído y así mismo lo consigno en la escriturapara que quede claro y no se cuestione a futuro el contenido del documento.

¿Desde que edad es posible testar? ¿Es usual que los jóvenes lo hagan?

En Cuba toda persona con 18 años cumplidos y en pleno ejercicio de sus facultades mentales pueden formalizar testamento notarial. No es muy usual realmente que los jóvenes testen y en eso tenemos que profundizar en nuestra función asesora para romper esa falsa creencia por años de que el testamento está estrechamente vinculado con la ancianidad. No es así, desde que usted incrementa su patrimonio, adquiere bienes, derechos usted debe testar para prever el futuro de los mismos en caso de muerte que como sabemos, y más en estos tiempos de pandemia puede sorprender en cualquier momento.

¿Es necesaria la presencia de testigos? ¿En qué casos?

Los testigos van a intervenir en el documento notarial para acreditar el conocimiento de los comparecientes, la solemnidad de la actuación notarial o también las manifestaciones de los comparecientes, y en base a ello serán de acuerdo a su intervención en el documento público notarial testigos de conocimiento, instrumentales, o asertorios. Para el caso de los testamentos notariales se requiere la presencia de dos testigos instrumentales, una cuestión muy discutida porque un gran número de profesores, al que me uno, consideramos que su presencia en el instrumento compromete el secreto del testamento, los actos de mayor complejidad no lo exigen, el notario es garante de la legalidad, imprime autenticidad al documento, debería sobrar con su presencia. Son varias las posturas que abogan por la supresión de ellos, pero lo cierto es que es necesario la presencia de los testigos instrumentales en el testamento notarial.

¿Existen las legítimas?

El término legítima fue suprimido al no tenerse en cuenta por el legislador en el Código Civil de 1987 sin embargo reconoció los herederos especialmente protegidos que son aquellos que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante dígase hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, cónyuge sobreviviente y los ascendientes. A la hora de formalizar el testamento notarial debemos hablarle al compareciente de esta figura para si le constan consignarlo, así como advertir que de tenerlos al momento de su fallecimiento se les reserva la porción que por ley les corresponde, porque consecuentemente estos herederos especialmente protegidos pueden pedir el complemento de la misma.

Me parece que tenéis un sistema mucho mas avanzado que nosotros y nada menos que desde hace casi treinta y cinco años. Otra cuestión: ¿Utilizáis la figura del usufructo universal y vitalicio a favor del cónyuge como lo hacemos aquí en España en los testamentos que llamamos “del uno para el otro”?

Nosotros ajustamos la voluntad del testador a la legalidad. Ciertamente entendemos la utilidad para el cónyuge supérstite de la cesión de por vida del derecho de usufructo sobre un bien mueble o inmueble, representa una ventaja para el propietario en el sentido de que las reparaciones para el mantenimiento del bien son obligaciones del usufructuario, mientras él conserva la nuda propiedad, pero ciertamente el usufructo vitalicio no se instrumenta en Cuba en el testamento notarial. En la escritura de adjudicación de bienes por herencia cuando se trata de un bien inmueble advertimos al adjudicatario los ocupantes de la vivienda que no son herederos tienen derecho a mantener la ocupación en el inmueble, siempre que hayan convivido, al menos por cinco años, con el consentimiento del propietario antes de su fallecimiento y esto a tono con la protección que brinda artículo 65 de la Ley General de la Vivienda a los convivientes.

¿Existe el testamento vital?

El testamento vital consideramos que es necesario pero los actos de voluntad anticipada aún no se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico cubano. Esa voluntad anticipada con la regulación que tiene el testamento en el Código Civil artículo 476 y la Ley de las Notarías Estatales artículo 13 inciso a) porque ambos nos remiten a un acto de última voluntad, que surte efectos después de la muerte, no antes como los casos de la voluntad anticipada.

¿Tenéis un registro de actos de última voluntad?

Contamos con el Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos que pertenece también al Ministerio de Justicia, una vez autorizado el Testamento Notarial el notario cuenta con un plazo de tres días hábiles para enviar comunicación testamentaria para la inscripción de ese acto de última voluntad. En la matriz se consigna nota marginal con la fecha de envío de esa comunicación y posteriormente el tomo y folio al cual fue inscripto en ese Registro.

¿Se usa mucho el albaceazgo o está en desuso como en España?

Desde mi práctica puedo decirle que el albaceazgo está prácticamente en desuso, así como otras instituciones del testamento notarial como la sustitución el propio legado, tenemos que seguir trabajando en la explicación detallada a las personas del significado y utilidad de cada una en este acto personalísimo que es el testamento notarial.

¿Qué impuestos se pagan por la herencia?

Luego de la autorización de la escritura pública de adjudicación de bienes el adjudicatario cuenta con un término de 30 días naturales para el pago del impuesto fiscal, el concepto en este caso es impuesto por trasmisión de bienes y herencias. El procedimiento está bien determinado se confecciona la declaración jurada y de acuerdo al parentesco y valor de los bienes se marca la base imponible y el importe el cual es abonado en una sucursal bancaria del municipio donde se realizó el acto y sobre esto se ha ido avanzando toda vez que se ha habilitado el pago electrónico a través de los canales electrónicos existentes en el país.

Antes de terminar me permito reiterarle mi agradecimiento por permitirme utilizar su blog para continuar hablando sobre la ciencia del derecho notarial a través de su práctica.

Muchísimas gracias, compañera. Para mí ha sido un placer.

Yo por mi parte termino con otra cosa que dijiste en uno de tus vídeos mencionando al Profesor Leonardo Pérez Gallardo“el Notario es una creación social y en eso radica su fuerza“. Estoy completamente de acuerdo.

Para la siguiente ocasión espero que hablemos de varias cuestiones sobre Derecho Marítimo sobre la que sé que eres experta.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario.@justitonotario

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