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La protección jurídica de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en Cuba

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La vigente Constitución de la República de Cuba, aprobada en el 2019, establece en sus artículos 77 y 78 que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, a consumir bienes y servicios de calidad que no sean atentatorios a su salud, a acceder a información precisa y veraz sobre los mismos y a recibir un trato equitativo y digno, conforme a la ley y, en consecuencia, el Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población.

Constituyen estos artículos garantía constitucional para el cumplimiento de uno de los derechos más importantes de los seres humanos, entendido como el derecho a la alimentación; lo cual significa que cada persona tiene que alimentarse con dignidad y tener acceso continuo a los recursos que le permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos para asegurar la salud y el bienestar.

En tal sentido se hace necesario establecer una protección a la alimentación sana y adecuada de todos los que habitan la isla, y la imperiosa necesidad de producir todo aquello que contribuya al cumplimiento de esta prioridad del Estado y del gobierno cubanos.

Desde 1959, el gobierno en Cuba ha prestado especial atención a la seguridad alimentaria y nutricional. En este sentido se han materializado importantes transformaciones en la agricultura cubana, encaminadas a desarrollar programas para incrementar la suficiencia de alimentos, garantizar el acceso a los mismos, promover hábitos alimentarios más sanos y evaluar constantemente la situación nutricional de la población.

En la actualidad, se impulsa una proyección dirigida a sustituir importaciones de alimento y se enfatiza en la necesidad de incrementar la producción local, así como reducir la vulnerabilidad ante los precios internacionales, las injustas relaciones comerciales globales, las restricciones que impone al país el bloqueo norteamericano y los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

En cumplimiento a lo anterior y lo regulado en el Cronograma Legislativo (2021-2022) de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, se incluyó la aprobación en mayo de 2022 de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Ley SSAN). Esta Ley establece el marco legal para alcanzar la soberanía alimentaria, fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional y garantizar, progresivamente, el derecho a la alimentación sana y adecuada.

Constituye un antecedente de este proyecto de Ley lo preceptuado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015. Entre sus objetivos se plantea, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición, así como promover la agricultura sostenible, ello con la premisa de alcanzar la sostenibilidad económica, social y ambiental de sus Estados miembros, encontrándose Cuba entre estos.

En tal sentido, fue aprobado el 22 de julio de 2020, por el Consejo de Ministros de la República de Cuba, el Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional, como plataforma nacional para alcanzar una plena seguridad alimentaria. Este Plan contempla las directrices que orienta el Estado cubano para la gestión de los sistemas alimentarios locales, soberanos y sostenibles, que se basan en la articulación intersectorial y la participación de todos los actores vinculados con la producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos; así como, el fomento de una cultura alimentaria y educación nutricional para el logro de la mejora de la salud de la población cubana.

La Ley SSAN es la instrumentación jurídica del mentado Plan SAN. Para su elaboración fue constituido un Grupo Temporal de Trabajo coordinado por el Ministerio de la Agricultura, con el acompañamiento técnico y logístico del proyecto de colaboración internacional “Fortalecimiento de políticas para la seguridad alimentaria sostenible en Cuba” (POSAS) del Programa País SAS Cuba, financiado por la Unión Europea e implementado por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Se defendió fuese incorporada con el rango de Ley con el argumento de que la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional son prioridades del Estado y Gobierno cubano y constituyen un tema de seguridad nacional. Además resulta una legislación de carácter general, que regirá toda la gestión de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles.

La Ley SSAN y su Reglamento tienen como objetivo conformar el marco regulatorio específico para salvaguardar tanto la soberanía y la seguridad alimentarias y nutricional, como el derecho a la alimentación sana y adecuada de la población en Cuba, además pautará un sistema de educación nacional relativo a las buenas prácticas alimentarias en aras de prevenir enfermedades asociadas a la nociva y deficiente alimentación. El proyecto, regulará la organización de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles que articularán de forma intersectorial e interinstitucional la producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos.

La actualidad cubana está marcada por difíciles y complejas situaciones que se reflejan en la imposibilidad de alcanzar de forma sistemática los alimentos necesarios para lograr una seguridad alimentaria y nutricional a toda la población. Es por ello que lo que se pretende con este Proyecto de Ley SSAN, es establecer el orden para la realización de los procesos, la organización de los sistemas alimentarios locales en función de la realización progresiva del derecho a la alimentación sana y adecuada, para que de forma paulatina y sistemática se logren los objetivos propuestos.

Se hace imprescindible, teniendo en cuenta los problemas reales existentes en cuanto a la disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización biológica de los alimentos y la falta de un marco regulatorio para alcanzar la soberanía alimentaria y salvaguardar la seguridad alimentaria y nutricional, así como el derecho a la alimentación sana y adecuada refrendado en la Ley de leyes, que se paute un sistema de educación nacional relativo a las buenas prácticas alimentarias, para lo cual se hace necesaria la creación de una norma jurídica que regule la soberanía alimentaria, la seguridad y educación alimentaria y nutricional de la nación cubana.

La propuesta de Ley se enfoca conceptualmente en el proceso de planificación, organización, implementación y evaluación de los programas que contribuyen a esa línea, para lo cual articula un sistema alimentario local hacia la producción, transformación, comercialización y consumo de forma interinstitucional y transdisciplinario.

Esta disposición normativa define con certeza que la soberanía alimentaria y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional son objetivos a alcanzar en función de garantizar, progresivamente, la protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas.

La soberanía alimentaria debe ser entendida como la capacidad de la nación para producir alimentos de forma sostenible y dar acceso a toda la población a una alimentación suficiente, diversa, balanceada, nutritiva, inocua y saludable, reduciendo la dependencia de medios e insumos externos con respecto a la diversidad cultural y responsabilidad ambiental.

La seguridad alimentaria y nutricional por su parte deben comprenderse como el acceso físico y económico que posee cada persona en todo momento, a alimentos suficientes, equilibrados, inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades y sus preferencias respecto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.

Se entenderán a los efectos de la ley los alimentos sólidos, líquidos, parcialmente líquidos, así como el agua potable. Para considerarlos sanos y adecuados se observaran su inocuidad, calidad, componente nutricional, cantidad, equilibrio y aceptación cultural.

Los componentes de la soberanía alimentaria que se reconocen en el Proyecto de Ley SSAN son:

  • Los modelos sostenibles de producción.
  • La transformación y comercialización de alimentos.
  • El acceso a recursos y la educación nutricional para la soberanía alimentaria.

Asimismo, los temas estratégicos abordados en la Ley son:

  • La disminución de la dependencia de las importaciones de alimentos e insumos.
  • La garantía de la calidad e inocuidad y disminución de las pérdidas y desperdicios de alimentos.
  • La consolidación de sistemas alimentarios locales.
  • La movilización de sistemas educacionales, de la cultura y de la comunicación para fortalecer la educación alimentaria y nutricional.

Es de significar que, en relación al derecho a una alimentación sana y adecuada, la norma señala ocho principios que se deberán tener en cuenta para la elaboración de las políticas públicas, estrategias, planes, programas, proyectos y demás acciones que realicen los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular, las entidades nacionales y locales, los expertos y otros sujetos vinculados con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional:

  • Participación intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, multiactoral y multinivel;
  • la no discriminación;
  • la sostenibilidad económica, social y ambiental;
  • la transparencia, entendida como el libre acceso a una información oportuna y fiable sobre las decisiones y el desempeño de las autoridades competentes y reguladoras en materia de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional;
  • la precaución;
  • la autenticidad y veracidad en estrecha vinculación con la calidad de los alimentos; y el respeto a las tradiciones culturales.

La Ley está dividida en varios Títulos, capítulos y artículos. En primer lugar, se regula la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional y el derecho a la alimentación sana y adecuada; para lo cual se crearán comisiones en cada municipio, a nivel provincial y una a nivel nacional, regulándose el actuar de los Organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular en relación a esta temática.

De igual manera se definen a los sistemas alimentarios locales como la relación intersectorial e interinstitucional que se establecen entre los actores de la producción, la transformación la comercialización y el consumo de alimentos, así como entre aquellos que se encuentran vinculados a la alimentación del municipio, siendo soberanos cuando participan de las decisiones, planes y estrategias municipales sobre la producción, transformación comercialización, distribución y consumo de alimentos y utilizan de forma prioritaria, recursos e insumos propios de la localidad, con el fin de disminuir las importaciones para garantizar una alimentación sana y adecuada a la población y son sostenibles cuando toda su gestión está encaminada a perdurar en el tiempo y a adaptarse de forma resiliente a los cambios económicos, sociales, políticos, culturales y al cambio climático, así como a la integración de la dimensión social ambiental.

Por otra parte también se señalan los riesgos potenciales para dichos sistemas, la calidad e inocuidad de los alimentos, los sistemas de gestión de la calidad en las cadenas alimentarias; la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos; del Comité Nacional para la prevención y reducción, así como las estrategias y medidas para la prevención y disminución de estos. De igual forma se regula la transformación y comercialización de los alimentos; el acceso a los recursos; el comercio exterior y la inversión extranjera en el sector alimentario; la educación alimentaria y nutricional y la publicidad y la comunicación social.

Otro aspecto de gran importancia son los mecanismos de evaluación y control, así como la responsabilidad e infracciones, medidas aplicables, recursos procedentes y las autoridades facultadas para la aplicación de las medidas para resolver los recursos interpuestos.

Esta Ley constituye una garantía institucional a los derechos constitucionales reconocidos, además de que ofrece una vía para contribuir al logro del bienestar y la prosperidad individual y colectiva que reconoce el artículo 1 de la Carta Magna.

La propuesta de ley plantea la transformación de los sistemas alimentarios hacia la sostenibilidad, en total coherencia con las prioridades establecidas por el Estado y el Gobierno cubanos. Un proyecto para lograr disminuir las cuantiosas y costosas importaciones de alimentos y enfrentar factores adversos como una población envejecida y mayoritariamente urbana y el impacto del cambio climático. Todo ello para conducir a la descentralización de la planificación y gestión de la producción de alimentos y lograr el autoabastecimiento alimentario municipal de forma sostenible.

Por: Dra. Maritza de la Caridad McCormack Bequer, MSc. Mayra Cruz Legón
Publicado en: Pensar el Derecho 
Tomado de Cubadebate

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